Asunto C-722/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima
(Asunto C-722/17)
2018/C 268/21Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Bezirksgericht Villach
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Norbert Reitbauer, Dolinschek GmbH, B.T.S. Trendfloor Raumausstattungs GmbH, Elektrounternehmen K. Maschke GmbH, Klaus Egger, Architekt DI Klaus Egger Ziviltechniker GmbH
Demandada: Enrico Casamassima
Cuestiones prejudiciales
1. |
Primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ( 1 ) en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial, en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario
|
2. |
Segunda cuestión (en caso de respuesta negativa a la primera cuestión): ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial, en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario
|
( 1 ) DO 2012, L 351, p. 1.