23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/20 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2017 por BMB sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de octubre de 2017 en el asunto T-695/15: BMB sp. z o.o. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-693/17 P)
(2018/C 142/27)
Lengua de procedimiento: inglés.
Partes
Recurrente: BMB sp. z o.o. (representante: K. Czubkowski, radca prawny)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Ferrero SpA
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2017 en el Asunto T-695/15 notificada a la recurrente el 11 de octubre de 2017. |
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Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2015 en el Asunto R 1150/2012-3. |
Con carácter subsidiario, el Tribunal de Justicia debe anular la sentencia y devolver el asunto al Tribunal General si el estado de los autos no permite al Tribunal de Justicia adoptar una resolución.
Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia solicita también que:
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Condene a Ferrero Spa y a la EUIPO al pago de las costas del presente recurso. |
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Condene a Ferrero Spa y a la EUIPO al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General. |
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Condene a Ferrero Spa al pago de las costas ante la EUIPO relativas a la resolución. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1) debido a un error de Derecho y a un manifiesto error de apreciación:
i. |
Que la representación gráfica de la marca anterior está incluida en el dibujo o diseño controvertido. |
ii. |
Que la marca anterior y el dibujo o diseño controvertido son muy similares. |
iii. |
Que la Sala de Recurso no cometió ningún error cuando declaró que existe riesgo de confusión entre la marca anterior y el dibujo o diseño controvertido. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios en relación con los principios generales de buena administración y de protección de la confianza legítima, debido a un error de Derecho y a un manifiesto error de apreciación cometidos por el Tribunal General al declarar que la referencia hecha por la Sala de Recurso al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, (2) en el apartado 33 de la resolución es un error meramente formal que no tuvo un efecto decisivo en la resolución del litigio, y que no es necesario tomar en consideración jurisprudencia nacional relativa al registro internacional anterior al evaluar el riesgo de confusión.
(2) Reglamento (CE) n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).