12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 15 de noviembre de 2017 — SIA «KPMG Baltics», likvidējamās AS «Latvijas Krājbanka» administratore

(Asunto C-639/17)

(2018/C 052/23)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: SIA «KPMG Baltics», likvidējamās AS «Latvijas Krājbanka» administratore

Otra parte en el procedimiento de casación: SIA «Ķipars AI»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Incluye la expresión «orden de transferencia», a efectos de la Directiva 98/26/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, en su versión modificada por la Directiva 2009/44/CE, (2) una orden de pago dada por el depositante a una entidad de crédito para la transferencia de fondos a otra entidad de crédito?

2)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, modificada por la Directiva 2009/44/CE, que dispone que «[l]as órdenes de transferencia y la compensación serán legalmente exigibles y vinculantes con respecto a terceros, aun en el caso de que se incoe un procedimiento de insolvencia respecto de un participante, siempre que las órdenes de transferencia se hayan cursado al sistema antes del momento de la incoación del procedimiento de insolvencia tal como se define en el apartado 1 del artículo 6. Lo que antecede se aplicará incluso en caso de que se incoe un procedimiento de insolvencia contra un participante (en el sistema de que se trate o en uno interoperable) o contra el operador de sistema de un sistema interoperable que no sea un participante», en el sentido de que una orden como la del caso de autos podía considerarse «cursada al sistema» y debía ser ejecutada?


(1)  DO 1998, L 166, p. 45.

(2)  DO 2009, L 146, p. 37.