22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Investigatory Powers Tribunal — London (Reino Unido) el 31 de octubre de 2017 — Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs and Others

(Asunto C-623/17)

(2018/C 022/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Investigatory Powers Tribunal — London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Privacy International

Demandada: Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service Srl, Secret Intelligence Service

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias en las que:

a)

la capacidad [de las ASI] (1) para usar determinados [DCM] (2) que se les han suministrado son esenciales para proteger la seguridad nacional del Reino Unido, en particular, en la lucha contra el terrorismo, el espionaje y la proliferación nuclear;

b)

un objetivo esencial del uso que las ASI hacen de los DCM consiste en descubrir nuevas amenazas para la seguridad nacional mediante técnicas masivas generales basadas en la acumulación de DCM en un único lugar, cuya utilidad principal reside en la identificación y el desarrollo de objetivos de forma ágil y en la obtención de una base de actuación en caso de amenaza inminente;

c)

no se exige a los proveedores de redes de comunicación electrónica que conserven los DCM (más allá de los plazos obligatorios), sino que éstos quedan exclusivamente en poder del Estado (las ASI);

d)

el órgano jurisdiccional nacional considera que (sin perjuicio de determinadas cuestiones reservadas) las salvaguardas que rodean el uso de DCM por las ASI cumplen los requisitos establecidos en el CEDH; (3) y

e)

el órgano jurisdiccional nacional estima que la imposición de los requisitos precisados en la sentencia [de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige y Watson y otros (C-203/15 y C-698/15, EU:C:2016:970), apartados 119 a 125] (en lo sucesivo, «requisitos Watson»), en caso de ser aplicables, redundaría en perjuicio de la eficacia de las medidas adoptadas por las ASI para salvaguardar la seguridad nacional y, en consecuencia, supondría un riesgo para la seguridad nacional del Reino Unido;

1)

A la luz del artículo 4 TUE y del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE (4) sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, (en lo sucesivo, «Directiva sobre la privacidad electrónica»), ¿tiene cabida en el Derecho de la Unión y en la Directiva sobre la privacidad electrónica un requisito por el cual un proveedor de redes de comunicación electrónica debe facilitar datos objeto de comunicaciones masivas a las Agencias de Seguridad e Inteligencia (ASI) de un Estado Miembro de acuerdo con las instrucciones recibidas del Secretario de Estado?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se aplican los Requisitos Watson, u otros requisitos además de los impuestos por el CEDH, a las referidas instrucciones del Secretario de Estado? En caso afirmativo, ¿cómo y en qué medida deben aplicarse dichos requisitos, habida cuenta de la necesidad esencial de las ASI de usar técnicas de adquisición y tratamiento masivo automatizado para proteger la seguridad nacional, y de la circunstancia de que tal capacidad, en caso de ser conforme con el CEDH, puede sufrir un menoscabo significativo como consecuencia de esos requisitos?


(1)  Agencias de seguridad e inteligencia.

(2)  Datos objeto de comunicación masiva.

(3)  Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

(4)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).