30.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de agosto de 2017 — Nikolay Yanchev/Direktor na direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-481/17)

(2017/C 369/06)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nikolay Yanchev

Demandada: Direktor na direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el punto 16 de la Decisión C(2011)863 final de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2011, adoptada en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, por la que se declaró compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, la ayuda estatal n.o 546/2010 de la República de Bulgaria a las inversiones en explotaciones agrícolas mediante exenciones fiscales, en el sentido de que, en lo que respecta a las facultades de la Comisión, por un lado, y a la concreción de los principios de autonomía procesal y de seguridad jurídica, por otro, es lícita la aplicación de una normativa nacional con arreglo a la cual el plazo para controlar el cumplimiento de los requisitos de la ayuda estatal concedida, mencionado en dicho punto, constituye una simple indicación y no un plazo de preclusión?

2)

¿Deben interpretarse los puntos 7, 8, 14 y 45 de la Decisión C(2011)863 final de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2011, adoptada en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, por la que se declaró compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, la ayuda estatal n.o 546/2010 de la República de Bulgaria a las inversiones en explotaciones agrícolas mediante exenciones fiscales, desde el punto de vista sistemático y teleológico y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en el sentido de que la percepción/solicitud legítima de la ayuda sólo se supedita a la observancia de las disposiciones nacionales expresamente mencionadas en dicha Decisión, por las que se aplica la ayuda estatal, o es lícito exigir también el cumplimiento de otros requisitos establecidos en el Derecho nacional con los que no se persiguen los mismos objetivos que con la concesión de la ayuda estatal?