16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 14 de julio de 2017 — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG/Stadt Kempten

(Asunto C-425/17)

(2017/C 347/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG

Demandada: Stadt Kempten

con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE (1) en el sentido de que por «productos para mascar» se han de entender únicamente los productos de tabaco de mascar en el sentido tradicional?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que la expresión «productos para mascar» significa lo mismo que «tabaco de mascar» en el sentido del artículo 2, punto 6, de la Directiva?

3)

Para responder a la cuestión de si un producto del tabaco es «para mascar» en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE, ¿debe atenderse a una consideración objetiva del producto y no a las indicaciones del fabricante o al uso real que hagan de él los consumidores?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que un producto sólo es para mascar si, por su consistencia y solidez, es objetivamente adecuado para ser mascado y si el mascado del producto hace que se liberen los ingredientes que éste contiene?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que para que un producto sea para mascar es necesario, además, pero también suficiente, que con una suave presión ejercida repetidamente con los dientes o la lengua sobre el producto se liberen más ingredientes de éste que si se mantiene simplemente en la boca?

6)

¿O es necesario que con meramente mantenerlo en la boca o con sólo chuparlo no se produzca la liberación de los ingredientes?

7)

¿Puede conferir la adecuación de un producto del tabaco para ser mascado en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE también la forma de presentación exterior del tabaco elaborado, como por ejemplo un sobre de celulosa?


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).