16.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 14 de julio de 2017 — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG/Stadt Kempten
(Asunto C-425/17)
(2017/C 347/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG
Demandada: Stadt Kempten
con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE (1) en el sentido de que por «productos para mascar» se han de entender únicamente los productos de tabaco de mascar en el sentido tradicional? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que la expresión «productos para mascar» significa lo mismo que «tabaco de mascar» en el sentido del artículo 2, punto 6, de la Directiva? |
3) |
Para responder a la cuestión de si un producto del tabaco es «para mascar» en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE, ¿debe atenderse a una consideración objetiva del producto y no a las indicaciones del fabricante o al uso real que hagan de él los consumidores? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que un producto sólo es para mascar si, por su consistencia y solidez, es objetivamente adecuado para ser mascado y si el mascado del producto hace que se liberen los ingredientes que éste contiene? |
5) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que para que un producto sea para mascar es necesario, además, pero también suficiente, que con una suave presión ejercida repetidamente con los dientes o la lengua sobre el producto se liberen más ingredientes de éste que si se mantiene simplemente en la boca? |
6) |
¿O es necesario que con meramente mantenerlo en la boca o con sólo chuparlo no se produzca la liberación de los ingredientes? |
7) |
¿Puede conferir la adecuación de un producto del tabaco para ser mascado en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE también la forma de presentación exterior del tabaco elaborado, como por ejemplo un sobre de celulosa? |
(1) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).