28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/22


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2017 por HB y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 5 de abril de 2017 en el asunto T-361/14, HB y otros/Comisión Europea

(Asunto C-336/17 P)

(2017/C 283/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: HB y otros (representante: P. Brockmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-361/14, HB y otros/Comisión, mediante la que se desestimó por infundada la demanda interpuesta por la parte demandante y se condenó a ésta en costas, y devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pueda volver a celebrar la vista;

o que, subsidiariamente:

Si considera que tiene suficientes elementos de juicio para pronunciarse, resuelva sobre el fondo, confirmando que las interacciones sicológicas entre seres humanos y animales entran dentro de las competencias de la Unión.

En cualquiera de los casos, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos:

Primer motivo casacional: Falta de un presupuesto procesal, por haberse omitido la audiencia a las partes, ya que:

La acción de su defensa jurídica y de los Jueces redundó en que la primera parte demandante no conociera el momento en que debía comparecer en la vista celebrada el 27 de septiembre de 2016, ya que un funcionario judicial prohibió el acceso a la hija menor de edad basándose en el retraso de su cuidadora, y por ende se negó la entrada a la parte demandante y a pesar de lo indicado por ésta no se comunicó su presencia ni a los Jueces ni a su propio representante.

Tampoco se notificó a las demás partes demandantes que, cuando llegaron (lo cual se produjo antes del comienzo de la vista pero después de la hora indicada en su citación) debían dar cuenta activamente de su presencia en la Sala para que se tomara nota de la misma.

Como consecuencia de lo que cual no pudo realizarse el interrogatorio que por escrito se había solicitado, extremo que, a juicio de las partes recurrentes en casación, dio lugar necesariamente a que se apreciara, erróneamente, que la demanda carecía de fundamento.

Segundo motivo casacional: Falta de un presupuesto procesal, por haberse valorado la prueba por anticipado, ya que:

Se rechazaron todas las pruebas propuestas sin fundamento y equivocadamente.

En particular, no se admitió la intervención de peritos respecto de las cuestiones de carácter interdisciplinar.

No se formularon preguntas orales o escritas a las partes.

Lo cual, a juicio de las partes recurrentes, dio lugar necesariamente a que se apreciara, erróneamente, que la demanda carecía de fundamento.

Tercer motivo casacional: En el supuesto de que, pese a todo, el Tribunal de Justicia reconozca que la ética es una cuestión comprendida en el ámbito de los derechos humanos y un requisito relevante para el objetivo de la integración, podría procederse a resolver sobre el fondo del asunto basándose en los documentos obrantes en autos.