4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 31 de mayo de 2017 — Directie van de Dienst Wegverkeer (RDW) y otros, otra parte: Z

(Asunto C-326/17)

(2017/C 293/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Directie van de Dienst Wegverkeer (RDW), X e Y

Otra parte: Z

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (1), a los vehículos de motor existentes antes del 29 de abril de 2009, fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de transposición de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (2)?

2)

Un vehículo que está compuesto por componentes esenciales que han sido fabricados antes de la aplicación de la Directiva 2007/46/CE […] y, por otro lado, de componentes esenciales que sólo han sido añadidos tras la aplicación de dicha Directiva, ¿es un vehículo que ya existía antes de la aplicación de dicha Directiva o debe considerarse que dicho vehículo únicamente llegó a existir tras la aplicación de dicha Directiva?

3)

Habida cuenta del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/37/CE […], ¿se aplica en su integridad la obligación de reconocimiento establecido en el artículo 4 de dicha Directiva si en el permiso de circulación no se cumplimentan los datos tras determinados códigos comunitarios (de carácter obligatorio en virtud de los anexos de esta Directiva), cuando tales datos pueden averiguarse fácilmente?

4)

¿Está permitido en virtud del artículo 4 de la Directiva 1999/37/CE […] reconocer un permiso de circulación de otro Estado miembro, pero someter no obstante el vehículo a una inspección técnica en el sentido del artículo 24, apartado 6, de la Directiva 2007/46/CE […] y, si el vehículo no cumple los requisitos técnicos del Estado miembro, establecer que ello tiene como consecuencia que se denegará la expedición del permiso de circulación?


(1)  DO 1999, L 138, p. 57.

(2)  DO 2007, L 263, p. 1.