18.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 23 de mayo de 2017 — Ibrahim Bashar/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-297/17)
(2017/C 309/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ibrahim Bashar
Recurrida: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE (1) a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015? ¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la transposición al Derecho interno y que aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas? |
2) |
¿Concede el artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros la opción de elegir entre rechazar una solicitud de asilo por ser internacionalmente responsable otro Estado miembro (conforme al Reglamento de Dublín) o bien rechazarla por inadmisible con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro rechace por inadmisible una solicitud de protección internacional con motivo de la concesión de protección subsidiaria en otro Estado miembro, en virtud de la autorización que confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, cuando:
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4) |
En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión, ¿procede la misma respuesta cuando las personas beneficiarias de la protección subsidiaria no reciban prestaciones de subsistencia, o las que reciban sean de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro? |
5) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
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(1) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).