21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — Openbaar Ministerie/Sławomir Andrzej Zdziaszek

(Asunto C-271/17)

(2017/C 277/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: Sławomir Andrzej Zdziaszek

Cuestiones prejudiciales

1)

Un procedimiento

en el que el tribunal del Estado miembro emisor se pronuncia sobre la acumulación, en una sola pena privativa de libertad, de distintas penas privativas de libertad a las que el interesado ha sido condenado anteriormente con carácter irrevocable, y/o sobre la modificación de una pena privativa de libertad acumulada a la que el interesado ha sido condenado anteriormente con carácter irrevocable y

en el que el tribunal ya no aborda la cuestión de la culpa,

como el procedimiento del que deriva la cumulative sentence (resolución por la que se acumulan penas) de 25 de marzo de 2014, ¿constituye un «juicio del que derive la resolución», en el sentido de la frase inicial del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? (1)

2)

 

En un caso en el que la persona reclamada no ha comparecido en el juicio del que deriva la resolución,

pero en el que la autoridad judicial emisora no ha señalado, ni en la ODE [orden de detención europea] ni en la información complementaria solicitada de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la aplicabilidad de una o varias de las circunstancias mencionadas en las letras a) a d) del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de conformidad con la formulación de una o varias de las categorías mencionadas en el punto 3 de la letra d) del formulario de la ODE,

¿puede concluir la autoridad judicial emisora, por este motivo, que no se cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 bis, apartado 1, inicio y letras a) a d), de la Decisión Marco y, por tanto, por este motivo denegar la ejecución de la ODE?

3)

Un procedimiento de recurso

en el que se ha efectuado un examen en cuanto al fondo y

que ha dado lugar a una (nueva) condena del interesado y/o a la confirmación de la condena dictada en primera instancia,

mientras que la ODE tiene por objeto la ejecución de dicha condena,

¿constituye el «juicio del que se deriva esa resolución» en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).