14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de mayo de 2017 — Rhenus Veniro GmbH & Co. KG/Kreis Heinsberg
(Asunto C-267/17)
(2017/C 269/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Rhenus Veniro GmbH & Co. KG
Recurrida: Kreis Heinsberg
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) a los contratos de servicio público en el sentido del artículo 2, letra i), del Reglamento que se adjudiquen directamente y no adopten la forma de contratos de concesión de servicios en la acepción de las Directivas 2004/17/CE o 2004/18/CE en el sentido del artículo 5, apartado 1, segunda frase, del Reglamento? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: |
2) |
¿Presuponen los artículos 2, letra b), y 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, debido al uso de conjunción «o», una competencia exclusiva bien de una autoridad individual o de una agrupación de autoridades, o es posible, con arreglo a dichas disposiciones, que una autoridad individual forme parte también de una agrupación de autoridades y ceda a esa agrupación funciones concretas, conservando, no obstante, la facultad de intervención conforme al artículo 2, letra b), y la condición de autoridad local competente con arreglo al artículo 5, apartado 2? |
3) |
¿Al obligar al operador interno a prestar por sí mismo la mayor parte del servicio público de transporte de viajeros, excluye el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra e), del Reglamento n.o 1370/2007, que dicho operador encomiende la prestación de esa mayor parte de los servicios a una filial en la cual posea el 100 % de las participaciones? |
4) |
¿En qué momento deben cumplirse los requisitos para la adjudicación directa con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007: desde la publicación de la intención de proceder a una adjudicación directa conforme al artículo 7 del mismo Reglamento o sólo en el momento de la propia adjudicación directa? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).