28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de mayo de 2017 — Rhein-Sieg-Kreis/Verkehrsbetrieb Hüttebräucker GmbH, BVR Busverkehr Rheinland GmbH

(Asunto C-266/17)

(2017/C 283/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rhein-Sieg-Kreis

Recurridas: Verkehrsbetrieb Hüttebräucker GmbH, BVR Busverkehr Rheinland GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) a los contratos que, a los efectos del artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, no adopten la forma de concesión de servicios en la acepción de las Directivas 2004/17/CE (2) o 2004/18/CE (3)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

Cuando una autoridad competente individual adjudica directamente un contrato de servicio público a un operador interno con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, ¿se opone al control común de dicha autoridad junto con los demás socios del operador interno el hecho de que la facultad de intervenir en el transporte público de viajeros en un área geográfica determinada [artículo 2, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 1370/2007] esté dividida entre las distintas autoridades competentes y una agrupación de poderes públicos que ofrece los servicios públicos integrados de transporte de viajeros, por ejemplo, por conservar cada autoridad competente individual la facultad de adjudicar contratos de servicio público a un operador interno, cediéndose, no obstante, la función de fijación de tarifas a una entidad de gestión a la cual pertenecen, además de la autoridad individual, otras autoridades competentes en sus respectivos ámbitos geográficos?

3)

Cuando una autoridad competente individual adjudica directamente un contrato de servicio público a un operador interno con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, ¿se opone al control común de dicha autoridad junto con los demás socios del operador interno el hecho de que, en virtud de los estatutos de este último, las decisiones relativas a la celebración, modificación y extinción de contratos de servicio público con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, sólo tiene derecho de voto el socio que, por sí mismo o a través de su propietario directo o indirecto adjudique al operador interno un contrato de servicio público de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007?

4)

¿Permite el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 que el operador interno preste servicios públicos de transporte de viajeros también para otras autoridades locales competentes dentro de sus respectivos ámbitos geográficos (incluidas las líneas salientes y otros elementos auxiliares de dicha actividad que entren en el territorio de autoridades locales competentes vecinas), si no se adjudican a través de procedimientos de licitación?

5)

¿Permite el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 que el operador interno preste servicios públicos de transporte de viajeros fuera del ámbito de competencia de la autoridad adjudicadora, para otras autoridades organizadoras en virtud de contratos de servicios sometidos a la disposición transitoria del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007?

6)

¿En qué momento se deben cumplirse los requisitos del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 19).

(2)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).