10.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/14


Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2017 por Holistic Innovation Institute, S.L.U. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de febrero de 2017 en el asunto T-706/14, Holistic Innovation Institute/REA

(Asunto C-241/17 P)

(2017/C 221/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Holistic Innovation Institute, S.L.U. (representante: J.J. Marín López, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017, Holistic Innovation Institute/REA, T-706/14, EU:T:2017:89.

Que se anule la decisión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación de 24 de julio de 2014 [ARES(2014) 2461172], por la que se pone fin a la negociación con Holistic Innovation Institute, S.L.U. y se excluye su participación en los proyectos europeos Inachus y ZONeSEC.

Que se conceda a Holistic Innovation Institute, S.L.U. una indemnización en los términos señalados en el apartado 177 del escrito de recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida sostiene que la REA tenía competencia, y no sobrepasó los límites de las tareas que le habían sido encomendadas en relación con la gestión del Séptimo Programa Marco, al valorar la capacidad de Holistic Innovation Institute y excluirla de la negociación en el marco de los proyectos Inachus y ZONeSEC (apartado 39 de la sentencia recurrida).

2.

Error de derecho consistente en interpretar la sección 2.2.2, párrafo primero, del anexo de la Decisión 2012/838 en el sentido de que permite a la REA excluir a Holistic Innovation Institute de la negociación en el marco de los proyectos Inachus y ZONeSEC (apartado 126 de la sentencia recurrida).

3.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida consideró motivada la decisión impugnada (apartado 67 de la sentencia recurrida) a pesar de que la decisión impugnada se remite como parte integrante de su motivación, por una parte, a la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2014 [ARES (2014) 710158], por la que se excluye a la recurrente de la participación en el proyecto eDIGIREGION (apartados 57 y 60 a 62 de la sentencia recurrida), y, por otra parte, a los informes finales de las auditorías 11-INFS-025 y 11-BA119-016 (apartados 63 y 64 de la sentencia recurrida), siendo así que tanto la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2014 [ARES (2014) 710158], citada, como los informes finales de las auditorías 11-INFS-025 y 11-BA119-016 han sido objeto de recursos de anulación.

4.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida ha desnaturalizado la valoración de las pruebas practicadas al afirmar que la REA solicitó a la demandante «en varias ocasiones» determinada información (apartado 75 de la sentencia recurrida), que «reiteró su solicitud» por medio del escrito de 14 de mayo de 2014 (apartado 78 de la sentencia recurrida) y que ha habido «varios intercambios de escritos entre la REA y la demandante» (apartado 118 de la sentencia recurrida).

5.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida ha desnaturalizado la valoración de las pruebas practicadas al referirse, en sus apartados 8, 77 y 78, a un documento inexistente no obrante en las actuaciones.

6.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida consideró fundada la decisión impugnada (apartados 80, 84, 94, 108 y 127 de la sentencia recurrida) siendo así que la decisión impugnada infringe la sección 2.2.2 del anexo de la Decisión 2012/838 al apartarse de la evaluación positiva de los evaluadores externos independientes sobre la capacidad operativa de la recurrente sin una «argumentación sólida y bien fundamentada».

7.

Error de derecho consistente en falta de motivación de la sentencia recurrida al afirmar que «la demandante no aportó dato alguno que permitiera invalidar su [de la REA] razonamiento» (apartado 58 de la sentencia recurrida) y que su escrito de 2 de junio de 2014, aportado como Anexo A26 de la demanda, «reproducía una parte de la información que figuraba en el documento explicativo mencionado en el apartado 8 supra, sin aportar no obstante la información específica que le había solicitado la REA, indicada en los apartados 7, 9 y 10 supra» (apartado 78 de la sentencia recurrida).

8.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida considera que el calendario previsto en los mandatos de negociación contemplaba la finalización de la negociación «con carácter indicativo» (apartado 130 de la sentencia recurrida).

9.

Error de derecho consistente en que la sentencia recurrida considera incorrectamente que no procede la indemnización de daños materiales ni morales a causa de la adopción de la decisión impugnada (apartados 147, 148 y 150 de la sentencia recurrida).