29.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 168/29


Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2017 por International Management Group (IMG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 2 de febrero de 2017 en el asunto T-381/15, IMG/Comisión

(Asunto C-184/17 P)

(2017/C 168/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: International Management Group (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2017 en el asunto T-381/15.

Que, en consecuencia, se estimen las pretensiones reexaminadas formuladas en primera instancia por la recurrente y, por lo tanto:

Se anule la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015 por la que se niega a IMG la consideración de organización internacional a los efectos del Reglamento financiero.

Se condene a la demandada a indemnizar los daños materiales y morales, estimados en 28 millones de euros y 1 euro, respectivamente.

Se condene en costas a la demandada.

Que se condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos, basados:

El primero, en la infracción del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y la vulneración de los derechos de defensa; el incumplimiento del deber de motivación de la demandada; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El segundo, en la infracción del Reglamento financiero de 2012 y el Reglamento financiero delegado; un error manifiesto de apreciación; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El tercero, en la vulneración de los derechos de defensa; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El cuarto, en la violación del principio de proporcionalidad; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y una desnaturalización del expediente.

El quinto, en la violación del principio de seguridad jurídica; el incumplimiento de la obligación de motivación del órgano jurisdiccional a quo y la infracción del artículo 61 del Reglamento financiero de 2012.

Asimismo, la recurrente impugna la decisión del Tribunal General de desestimar su pretensión de indemnización por ausencia de infracción.

Por último, la recurrente critica la decisión del Tribunal General de declarar inadmisible un dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión y negarse a insertarlo en el expediente.