21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 5 de abril de 2017 — Graziano Garavaldi/Ministero della Giustizia

(Asunto C-178/17)

(2017/C 277/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Graziano Garavaldi

Recurrida: Ministero della Giustizia

Cuestión prejudicial

El principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable por un juez independiente, consagrado en el artículo 47, párrafo 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que ha pasado a constituir un principio de la Unión en virtud del artículo 6 [TUE], apartado 3, en relación con el principio que se deriva del artículo 67 TFUE, según el cual la Unión constituye un espacio común de justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales, y del principio que se deduce de los artículos 81 TFUE y 82 TFUE, según los cuales, en asuntos civiles y penales con implicaciones transfronterizas, la Unión lleva a cabo una cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y extrajudiciales, ¿se oponen a una normativa nacional, como la normativa italiana recogida en el artículo 5 sexies de la Ley n.o 89/2001, que impone a las personas a las que se haya reconocido la condición de acreedor del Estado italiano por importes adeudados en concepto de «reparación adecuada» como consecuencia de la duración excesiva de procedimientos judiciales, la obligación de realizar una serie de trámites para obtener el pago y de esperar a la extinción del plazo previsto en el artículo 5 sexies, apartado 5, de la Ley n.o 89/2001, sin poder entretanto interponer acciones judiciales ejecutivas y sin poder reclamar posteriormente una indemnización por los prejuicios derivados de la mora en el pago, incluso cuando la «reparación adecuada» haya sido reconocida por la excesiva duración de un procedimiento civil con implicaciones transfronterizas o, en cualquier caso, relativo a una materia competencia de la Unión y/o a una materia para la cual la Unión Europea prevea el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales?