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26.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 3 de abril de 2017 — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd/Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD
(Asunto C-166/17)
(2017/C 202/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes y demandadas: Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd
Demandados: Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, Sporting Club de Braga, Sporting Club de Braga — Futebol, SAD
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Supone la concesión atribuida a los casinos por la Ley del Juego una violación de los principios y libertades económicas consagrados por el Tratado? |
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2) |
¿Constituye una violación de los principios y de las libertades económicas consagrados por el Tratado el derecho exclusivo atribuido a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa por el Decreto-ley n.o 322/91, de 26 de agosto, en la versión modificada por el Decreto-ley n.o 469/99, de 6 de noviembre, por el Decreto n.o 12790, de 30 de noviembre de 1926, por el Decreto-ley n.o 40397, de 24 de noviembre de 1955, por el Decreto-ley n.o 84/85, de 28 de marzo, modificado y [publicado de nuevo] por el Decreto-ley n.o 317/2002, de 17 de diciembre, y por el Decreto-ley n.o 282/2003, de 8 de noviembre? |
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3) |
¿Vulnera el artículo 21 del Código da Publicidade los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, dando lugar asimismo a discriminación entre nacionales de los Estados miembros al tratarse de prohibiciones, restricciones y privilegios no justificados? |
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4) |
¿Constituyen un supuesto de discriminación arbitraria y de restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros, dado que no se ha justificado que exista ningún interés general? |
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5) |
¿Supone un supuesto de abuso de posición dominante con arreglo al Derecho comunitario la exclusividad […] concedida a la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa por lo que se refiere a la publicidad? |
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6) |
¿Son conformes los artículos 3 y 9 del Decreto-ley n.o 422/89, de 2 de diciembre (Ley del Juego), al Derecho comunitario? |
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7) |
¿Son conformes los artículos 2 y 3 del Decreto-ley n.o 282/2003, de 8 de noviembre, a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en el ámbito comunitario, en la medida en que establecen una exclusividad a favor de la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa para la explotación del juego en línea? |
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8) |
El Estado portugués no informó a la Comisión Europea sobre las normas técnicas que figuran en el Decreto-ley n.o 422/89, de 2 de diciembre. Por lo tanto, ¿deben ser inaplicables tales normas y pueden los particulares invocar esa inaplicabilidad? |
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9) |
El Estado portugués no informó a la Comisión Europea sobre las normas técnicas que figuran en el Decreto-ley n.o 282/2003, de 8 de noviembre. Así pues, ¿tales normas no deben ser aplicadas a los prestadores de servicios en Portugal? |