19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/11


Petición de decisión prejudicial presentada por la Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) el 21 de marzo de 2017– José Luis Cabana Carballo/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-141/17)

(2017/C 195/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: José Luis Cabana Carballo

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse el art. 53.3.a) y d) del Reglamento (CE) 883/2004 (1) como una de las disposiciones en contrario a que se refiere su art. 5 y, por ello, resultan de aplicación en lugar de lo dispuesto en el art.5.b)?

2)

A efectos del art. 53.3.a) de dicho Reglamento, ¿cabe entender que la regulación española del complemento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual es una legislación que establece que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero?

3)

De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cabe entender contraria a dicha norma comunitaria la práctica administrativa y judicial española que suspende el cobro del complemento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el beneficiario accede a pensión de jubilación de otro Estado miembro?

4)

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 2a, ¿ha de entenderse incompatible con el art. 53.3.d) del referido Reglamento que el complemento del 20 % en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual se suspenda también en la parte que supera la cuantía de la pensión causada en el otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( DO 2004, L 166, p. 1).