18.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/18 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Koninklijke Philips NV y Philips France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-762/14, Koninklijke Philips NV y Philips France/Comisión
(Asunto C-98/17 P)
(2017/C 121/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Koninklijke Philips NV y Philips France (representante: J.K. de Pree, advocaat, T.M. Snoep, advocaat, A.M. ter Haar, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia recurrida. |
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Que se anule la Decisión controvertida en cuanto se refiere a Koninklijke Philips NV y a Philips France. |
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Que se anulen o reduzcan las multas impuestas a Koninklijke Philips NV y a Philips France. |
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Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas en primera instancia y en apelación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos y principales alegaciones:
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El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico equivocado cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto. |
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El Tribunal General incurrió en error de Derecho al extralimitarse en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto. |
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El Tribunal General incurrió en error de Derecho al incumplir su obligación de motivación cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto. |
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El Tribunal General apreció de modo claro y manifiestamente erróneo las pruebas existentes en autos, lo que supone una desnaturalización de las pruebas, cuando declaró que el presunto objetivo común se apoya en otras pruebas. |
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El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico equivocado y al desnaturalizar las pruebas cuando consideró que Philips participó en una infracción única y continua en su totalidad y, por tanto, podía ser considerada responsable de ella. |
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El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar erróneamente el principio de proporcionalidad y al no ejercer su competencia jurisdiccional plena cuando desestimó el motivo invocado por Philips basado en que el factor gravedad aplicado era desproporcionado a la infracción y a la función desempeñada por Philips en ella. |