24.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/10


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2017 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-93/17)

(2017/C 129/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2012, en el asunto C-485/10, Comisión/Grecia, EU:C:2012:395, y del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas de ejecución de la citada sentencia.

Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión, en la cuenta «recursos propios de la Unión Europea», una sanción de 34 974 euros por cada día de demora en la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012, en el asunto C-485/10, por el período transcurrido entre el día en que recaiga sentencia en el presente asunto hasta el día en que se haya dado ejecución a la sentencia de 28 de junio de 2012.

Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión, en la cuenta «recursos propios de la Unión Europea», una cantidad a tanto alzado, cuyo importe resulta de la multiplicación de una cantidad diaria de 3 828 euros por el número de días que transcurran dese el día en que se dictó la sentencia de 28 de junio de 2012 hasta el día en que se regularice la infracción o, en su defecto, hasta el día en que recaiga sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El 2 de julio de 2008, la Comisión Europea adoptó la Decisión 2009/610/CE relativa a las medidas C 16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05) aplicadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards. En la citada Decisión, la Comisión sostenía que determinadas ayudas de Estado a favor de Hellenic Shipyards eran incompatibles con el mercado interior y ordenó la devolución de tales ayudas y de los correspondientes intereses calculados hasta el momento en que se haga efectiva la recuperación total de las ayudas de Estado.

El 8 de octubre de 2010, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, (asunto C-485/10). El 28 de junio de 2012, el Tribunal de Justicia declaró que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 19 de la Decisión en cuestión, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para la ejecución de la Decisión de la Comisión, y al no haber facilitado a la Comisión, dentro del plazo señalado, la información referida en el artículo 19 de la citada Decisión.

Al no haber adoptado las medidas de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2012, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que resultan de la citada sentencia y del artículo 260 TFUE, apartado 1.