15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 10 de febrero de 2017 — Jonathan Heintges/German Wings GmbH

(Asunto C-74/17)

(2017/C 151/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jonathan Heintges

Demandada: German Wings GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) en el sentido de que los «derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria» mencionados en dicha disposición comprenden únicamente aquellos derechos que se fundamenten en una base jurídica ajena al Reglamento?

2)

a)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que, cuando una compañía aérea no efectúa las prestaciones previstas en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, nace un derecho de compensación propio del pasajero por la no realización de las mencionadas prestaciones y, en caso afirmativo, dicho derecho comprende también el reembolso de los costes de un transporte alternativo hasta el destino final, organizado por el propio pasajero?

aa)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en la letra a) del punto 2, ¿el derecho a una compensación relativo al transporte sustitutivo organizado por el propio pasajero está sometido a la deducción del artículo 12, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 261/2004?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de que el Derecho nacional contenga una normativa conforme a la cual un pasajero, en virtud del incumplimiento de la obligación derivada del artículo 8 del Reglamento, ostenta frente a la compañía aérea un derecho al reembolso de los costes que se le han causado por haberse ocupado él mismo de organizar un transporte sustitutivo, ¿dicho derecho compensatorio reconocido por el Derecho nacional está sometido a la deducción del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento?

c)

En caso de que se afirme una deducción conforme al artículo 12, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 y con independencia de si se afirma respecto de la segunda cuestión, letra a), o respecto de la segunda cuestión, letra b), ¿debe interpretarse el artículo 12 en el sentido de que la deducción es automática, sin que la parte obligada a compensar deba invocarla?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).