8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 6 de febrero de 2017 — Miriam Bichat/APSB — Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG

(Asunto C-61/17)

(2017/C 144/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Miriam Bichat

Demandada: APSB Aviation Passage Service Berlin GmbH & Co. KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es una «empresa que ejerce el control» en el sentido del artículo 2, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (1) necesariamente una empresa cuya influencia está asegurada mediante participaciones y derechos de voto, o basta con que exista una influencia garantizada contractualmente o por la vía de hecho (por ejemplo, mediante la facultad de impartir instrucciones por parte de personas físicas)?

2)

En caso de que deba responderse a la primera cuestión en el sentido de que no es necesaria una influencia asegurada mediante participaciones y derechos de voto:

¿Existe una «decisión relativa a los despidos colectivos» en el sentido del artículo 2, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 98/59/CE también cuando la empresa que ejerce el control da al empresario unas instrucciones que hacen económicamente necesarios los despidos colectivos en su empresa?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Exige el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, en relación con los apartados 3, letras a) y b), inciso i), y 1, de la Directiva 98/59/CE que los representantes de los trabajadores sean informados también acerca de las razones económicas o de otro tipo que tiene la empresa que ejerce el control para tomar las decisiones que han llevado al empresario a adoptar los despidos colectivos?

4)

¿Es compatible con el artículo 2, apartado 4 en relación con los apartados 3, letras a) y b), inciso i), y 1, de la Directiva 98/59/CE que a los trabajadores que invoquen la invalidez de su despido producido en el marco de un despido colectivo alegando judicialmente que el empresario no siguió correctamente el procedimiento de consultas con los representantes de los trabajadores se les imponga una carga de la alegación y de la prueba que vaya más allá del deber de exponer los indicios de la existencia del control?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:

¿Qué otras obligaciones de alegación y prueba pueden imponerse a los trabajadores en ese caso conforme a las citadas disposiciones?


(1)  DO L 225, p. 16.