10.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 3 de febrero de 2017 — Bahtiar Fathi/Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
(Asunto C-56/17)
(2017/C 112/36)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bahtiar Fathi
Demandada: Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe deducirse del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, (1) interpretándose éste en relación con el considerando 12 y el artículo 17 de dicho Reglamento, que un Estado miembro puede dictar una resolución referida al examen de una solicitud de protección internacional presentada ante él en virtud del artículo 2, letra d), del citado Reglamento, sin que hubiera resolución expresa sobre la competencia de dicho Estado miembro de conformidad con los criterios del Reglamento, cuando en el caso concreto no existen indicios para una excepción de acuerdo con el citado artículo 17? |
2) |
¿Debe deducirse del artículo 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 604/2013, interpretándose este en relación con el considerando 54 de la Directiva 2013/32/UE, (2) que en circunstancias como las del litigio principal sobre una solicitud de protección internacional en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento, si no se dan excepciones de acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento, debe dictarse una resolución por la cual el Estado miembro se compromete a examinar la solicitud con arreglo a los criterios del Reglamento y basándose en la aplicación de las disposiciones del Reglamento al solicitante? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que el tribunal, ante un recurso contra una decisión de denegación de protección internacional, en virtud del considerando 54 de la Directiva, debe valorar si se han de aplicar al solicitante las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 604/2013, cuando no hay resolución expresa del Estado miembro sobre su competencia para examinar la solicitud de protección internacional de conformidad con los criterios del Reglamento?¿Debe deducirse del considerando 54 de la Directiva 2013/32 que, si no existen indicios para la aplicación del artículo 17 del Reglamento n.o 604/2013 y la solicitud de protección internacional ha sido examinada por el Estado miembro ante el que fue presentada de acuerdo con la Directiva 2011/95, (3) la situación legal del interesado también queda incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento cuando no hay resolución expresa del Estado miembro sobre su competencia de conformidad con los criterios del Reglamento? |
4) |
¿Debe deducirse del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE que, en circunstancias como las del litigio principal existe el motivo de persecución por «religión», cuando el solicitante no ha presentado declaraciones ni aportado documentos sobre todos los componentes recogidos en el concepto de religión en el sentido de esta disposición, fundamentales para la pertenencia del interesado a una religión determinada? |
5) |
¿Debe deducirse del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE, que se dan los motivos de persecución basados en la religión en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva, cuando el solicitante, en circunstancias como las del litigio principal, afirma haber sido perseguido por su pertenencia a una religión, pero no entrega ni presenta declaraciones ni pruebas sobre las circunstancias características de la pertenencia de una persona a una religión determinada y que hagan suponer al agente de persecución dicha pertenencia por parte del interesado, entre otros, la realización o no realización de actos o las expresiones de opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en una creencia religiosa u ordenadas por ésta? |
6) |
¿Debe deducirse del artículo 9, apartados 1 y 2 de la Directiva 2011/95/UE, interpretándose este en relación con los artículos 18 y 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el concepto de religión en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva, que en circunstancias como las del litigio principal:
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7) |
¿Debe deducirse del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE, interpretándose este en relación con el artículo 5, letra b), de la disposición, el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE que, en circunstancias como las del litigio principal, la valoración de los hechos y las circunstancias tan sólo se puede realizar basándose en las declaraciones presentadas y los documentos aportados por el solicitante, siendo no obstante posible requerir una prueba de los componentes que faltan comprendidos en el concepto de religión en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva, cuando:
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(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
(2) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
(3) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).