27.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/20


Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2017 por ANKO A.E. Antiprosopieon Emporiou kai Viomichanias contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-154/14, ANKO/Comisión Europea

(Asunto C-6/17 P)

(2017/C 063/28)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO A.E. Antiprosopieon Emporiou kai Viomichanias (representante: Staroula Paliou, dikigoros)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016 en el asunto T-154/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia T-154/14, del Tribunal General, de 27 de abril de 2016 contiene valoraciones jurídicas que infringen normas del Derecho de la Unión y que impugna con el recurso de casación.

En opinión de la recurrente, la sentencia recurrida debe anularse:

i.

En primer lugar, por lo que atañe a las normas aplicables de Derecho sustantivo, por razones relativas a error jurídico y a irregularidades de procedimiento que afectan a la validez de su motivación.

ii.

En segundo lugar, por razones relativas a error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda, el objeto y la carga de la prueba y, por lo que respecta a la demanda reconvencional, al reparto de la carga de la prueba.

En esas circunstancias, los motivos de casación son los siguientes:

I.

Por lo que respecta al error jurídico y a las irregularidades de procedimiento:

1)

Primer motivo de casación: Total inexistencia de motivación.

2)

Segundo motivo de casación: Error jurídico y motivación contradictoria.

II.

Por lo que respecta al error jurídico y sobre las normas que regulan el objeto y la carga de la prueba:

3)

Tercer motivo de casación: Error jurídico en relación con el objeto y la carga de la prueba.

4)

Cuarto motivo de casación: Error jurídico por lo que respecta al reparto de la carga de la prueba de la demanda reconvencional de la Comisión.