Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de febrero de 2019 — CCC — Consorzio Cooperative Costruzioni

(Asunto C‑710/17) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 2004/18/CE — Artículo 48, apartado 3 — Evaluación y verificación de las capacidades técnicas de los operadores económicos — Disposición nacional que no puede considerarse como una transposición de la Directiva 2004/18 — Falta de remisión directa e incondicional al Derecho de la Unión — Inexistencia de demanda basada en la existencia de un interés transfronterizo cierto — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Situaciones puramente internas — Disposición nacional adoptada para transponer el Derecho de la Unión que es aplicable también fuera del ámbito de aplicación de dicho Derecho — Transposición que no se atiene a las soluciones aplicadas por el Derecho de la Unión — Falta de remisión directa e incondicional a dichas disposiciones — Inadmisibilidad

(Art. 267 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 48)

(véanse los apartados 22 a 26 y 30)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) mediante resolución de 28 de septiembre de 2017 es manifiestamente inadmisible.


( 1 ) DO C 112 de 26.3.2018.