Asunto C‑495/17
Cartrans Spedition Srl
contra
Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova
y
Direcţia Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova)
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículos 146, apartado 1, letra e), y 153 — Operaciones de transporte por carretera directamente relacionadas con la exportación de bienes — Prestaciones realizadas por intermediarios que intervienen en dichas operaciones — Régimen de prueba relativo a la exportación de bienes — Declaración en aduana — Cuaderno TIR»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de noviembre de 2018
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones relativas a las exportaciones — Ámbito de aplicación — Prestaciones de servicios, incluidos los transportes y operaciones accesorias — Inclusión — Requisito — Existencia de un vínculo directo entre los transportes u operaciones accesorias y la exportación de los bienes
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 146, ap. 1, letra e)]
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones relativas a las exportaciones — Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión — Régimen de prueba relativo a la exportación de bienes — Medios de prueba — Límites — Respeto del principio de proporcionalidad — Obligaciones formales y requisitos de fondo
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 146, ap. 1, letra e)]
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones relativas a las exportaciones — Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión — Régimen de prueba relativo a la exportación de bienes — Medios de prueba — Límites — Respeto del principio de seguridad jurídica
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 146, ap. 1, letra e)]
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exenciones relativas a las exportaciones — Prestaciones de servicios, incluidos los transportes y operaciones accesorias — Operaciones de transporte por carretera directamente relacionadas con la exportación de bienes — Prestaciones realizadas por intermediarios que intervienen en dichas operaciones — Régimen de prueba relativo a la exportación de bienes — Práctica fiscal conforme a la cual se supedita la exención a la presentación de la declaración aduanera de exportación de los bienes en cuestión — Improcedencia — Toma en consideración de otros elementos de prueba — Cuaderno TIR — Valor probatorio
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 146, ap. 1, letra e), y 153]
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 35)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 a 37, 48 a 50, 52 y 54)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 55 a 57)
El artículo 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por un lado, y esta disposición en relación con el artículo 153 de la misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica fiscal de un Estado miembro conforme a la cual la exención del impuesto sobre el valor añadido aplicable, respectivamente, a las prestaciones de transporte directamente relacionadas con exportaciones de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que intervienen en dichas prestaciones de transporte está supeditada a la presentación por el deudor del impuesto de la declaración aduanera de exportación de los bienes en cuestión. A este respecto, corresponde a las autoridades competentes, a efectos de la concesión de dichas exenciones, examinar si el cumplimiento del requisito relativo a la exportación de los bienes en cuestión puede deducirse con un grado de verosimilitud suficientemente elevado del conjunto de elementos de que ellas pudieran disponer. En este contexto, un cuaderno TIR sellado por las aduanas del país tercero de destino de los bienes y presentado por el deudor del impuesto constituye un documento que, en principio, debe ser debidamente tenido en cuenta por dichas autoridades, salvo que tengan motivos concretos para dudar de su autenticidad o fiabilidad.
(véanse el apartado 68 y el fallo)