Asunto C‑480/17

Frank Montag

contra

Finanzamt Köln-Mitte

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln)

«Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de las cotizaciones abonadas a un organismo profesional de previsión y a un seguro privado de jubilación — Exclusión para los no residentes»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de diciembre de 2018

  1. Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de las cotizaciones abonadas a un organismo profesional de previsión y a un seguro privado de jubilación — Exclusión para los contribuyentes no residentes — Comparabilidad de las situaciones de un contribuyente residente y de un contribuyente no residente — Criterios — Posibilidad o no de tomar en consideración de la situación personal y familiar — Gastos directamente relacionados con la actividad que ha generado los ingresos imponibles — Concepto — Gastos ocasionados por la actividad de que se trata y necesarios para su ejercicio — Inclusión — Gastos derivados de la actividad que generó los ingresos, pero no necesarias para su ejercicio — Exclusión

    (Art. 49 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Contribuyente no residente sujeto al impuesto sobre la renta en el marco de una obligación fiscal limitada al Estado miembro — Normativa nacional de ese Estado miembro que deniega al sujeto pasivo la deducción de las cotizaciones obligatorias abonadas a un organismo profesional de previsión — Relación directa de las cotizaciones con la actividad que generó el ingreso imponible — Improcedencia por el importe de la parte de los ingresos sujetos al impuesto del Estado miembro de origen — Normativa nacional del citado Estado miembro que deniega al sujeto pasivo la deducción de las cotizaciones voluntarias abonadas al citado organismo profesional de previsión — Procedencia — Requisito de imposición posterior de las jubilaciones abonadas por el instituto de previsión — Falta de pertinencia — Normativa nacional del citado Estado miembro que deniega al sujeto pasivo la deducción de las cotizaciones voluntarias abonadas en el marco de un seguro privado de jubilación — Procedencia

    (Art. 49 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 29 a 33)

  2.  El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un contribuyente no residente, sujeto, en ese Estado miembro, al impuesto sobre la renta por obligación real, no puede deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta el importe de las cotizaciones obligatorias abonadas a un organismo profesional de previsión, en la proporción correspondiente a la parte de los rendimientos sujetos al impuesto en ese Estado miembro cuando estos presentan un vínculo directo con la actividad que ha generado ese rendimiento, mientras que un contribuyente residente, sujeto al impuesto sobre la renta por obligación personal, puede deducir tales cotizaciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional.

    El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un contribuyente no residente, sujeto, en ese Estado miembro, al impuesto sobre la renta por obligación real, no puede deducir de la base imponible sobre la renta el importe de las cotizaciones complementarias abonadas a un organismo profesional de previsión y el de las cotizaciones abonadas en el marco de un seguro privado de jubilación, mientras que un contribuyente residente, sujeto al impuesto sobre la renta por obligación personal, puede deducir tales cotizaciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional.

    (véanse el apartado 62 y el fallo)