Asunto C‑377/17

Comisión Europea

contra

República Federal de Alemania

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2019

«Incumplimiento de Estado — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15 — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Honorarios de arquitectos e ingenieros por la prestación de servicios de planificación — Tarifas mínimas y máximas»

  1. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Requisitos por evaluar — Normativa nacional que establece un sistema de tarifas mínimas y máximas para las prestaciones de servicios de planificación de los arquitectos y los ingenieros — Justificación — Carga de la prueba que incumbe al Estado miembro — Alcance

    (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 15)

    (véanse los apartados 64, 65 y 85)

  2. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123 — Requisitos por evaluar — Normativa nacional que establece un sistema de tarifas mínimas y máximas para las prestaciones de servicios de planificación de los arquitectos y los ingenieros — Improcedencia — Justificación — Garantía de la calidad de las prestaciones y protección de los consumidores — Violación del principio de proporcionalidad

    [Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 15, ap. 2, letra g), y 3]

    (véanse los apartados 66 a 71, 76 a 82, 88, 89 y 92 a 95 y el punto 1 del fallo)

Resumen

En la sentencia Comisión/Alemania (C‑377/17), dictada el 4 de julio de 2019, el Tribunal de Justicia declaró que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/123 ( 1 ) al haber mantenido las tarifas obligatorias para las prestaciones de planificación de arquitectos e ingenieros.

El Tribunal de Justicia se vio llamado a examinar una normativa alemana que establece un sistema de tarifas mínimas y máximas para las prestaciones de servicios de planificación de arquitectos e ingenieros. Según la República Federal de Alemania, los objetivos perseguidos con las tarifas mínimas eran, en particular, la calidad de las prestaciones de los servicios de planificación y la protección de los consumidores, mientras que en el caso de las tarifas máximas se perseguía obtener la protección de los consumidores asegurando la transparencia de los honorarios e impidiendo la imposición de tarifas excesivas.

Según el Tribunal de Justicia, tales tarifas están comprendidas en el ámbito de la disposición de la Directiva 2006/123 que impone a los Estados miembros la obligación de examinar si en su ordenamiento jurídico están previstos los requisitos que supeditan el ejercicio de una actividad a la aplicación por parte del prestador de servicios de tarifas mínimas o máximas. ( 2 ) Para ser conformes a los objetivos de dicha Directiva, tales requisitos deben ser no discriminatorios, necesarios y proporcionales a la realización de una razón imperiosa de interés general. ( 3 )

Habida cuenta de que los objetivos invocados por la República Federal de Alemania han sido reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como razones imperiosas de interés general, este procedió a analizar la idoneidad y la proporcionalidad del sistema de tarifas alemán.

En primer lugar, en relación con las tarifas mínimas, el Tribunal de Justicia constató de entrada, a la luz de la sentencia de 5 de diciembre de 2006, Cipolla y otros (C‑94/04 y C‑202/04), que la existencia de tarifas mínimas para las prestaciones de servicios de planificación, dadas las características del mercado alemán, en principio puede contribuir a garantizar un nivel elevado de calidad de tales prestaciones. En efecto, teniendo en cuenta, por una parte, el elevado número de operadores que interviene en el mercado de las prestaciones de servicios de planificación y, por otra parte, la fuerte asimetría de la información entre los prestadores de servicios de planificación y los consumidores que caracteriza a dicho mercado, puede existir un riesgo de que los primeros practiquen una competencia basada en la oferta de prestaciones a la baja, que elimine a los operadores que ofrezcan prestaciones de calidad a través de una selección adversa. En este contexto, la imposición de tarifas mínimas puede contribuir a limitar ese riesgo, impidiendo que las prestaciones se ofrezcan a precios insuficientes para garantizar a largo plazo su calidad.

No obstante, a continuación el Tribunal de Justicia señaló que las tarifas mínimas no son adecuadas para garantizar los objetivos perseguidos. A su juicio, la circunstancia de que las prestaciones de planificación no estén reservadas a ciertas profesiones que se hallan sometidas a un control impuesto por la normativa profesional o por los colegios profesionales pone de manifiesto la incoherencia de la normativa alemana en relación con el objetivo de preservación de un elevado nivel de calidad. En efecto, las tarifas mínimas no son adecuadas para alcanzar tal objetivo si el ejercicio de las prestaciones sujetas a dichas tarifas no se acompaña de garantías mínimas que permitan asegurar la calidad de las prestaciones.

En segundo lugar, en cuanto respecta a las tarifas máximas, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aun cuando puedan contribuir a la protección de los consumidores, la República Federal de Alemania no había demostrado por qué el hecho de poner a disposición de los clientes una orientación en materia de precios para las diferentes categorías de prestaciones como medida menos gravosa no bastaría para alcanzar tal objetivo de manera adecuada. De lo anterior resulta que el requisito consistente en la fijación de tarifas máximas no puede considerarse proporcionado a dicho objetivo.


( 1 ) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

( 2 ) Artículo 15, apartado 2, letra g), de la Directiva 2006/123.

( 3 ) Artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2006/123.