Asunto C‑335/17

Neli Valcheva

contra

Georgios Babanarakis

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Concepto de “derecho de visita” — Artículo 1, apartado 2, letra a), y artículo 2, puntos 7 y 10 — Derecho de visita de los abuelos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018

Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Concepto de «derecho de visita» — Derecho de visita de los abuelos a sus nietos — Inclusión

[Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, arts. 1, ap. 2, letra a), y 2, puntos 7 y 10]

El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos.

Este concepto debe interpretarse de manera autónoma, atendiendo a su tenor, a la estructura y a los objetivos del Reglamento n.o 2201/2003, en particular a la luz de los trabajos preparatorios del mismo, así como a otros actos del Derecho de la Unión y del Derecho internacional.

Según su considerando 5, este Reglamento se aplica a «todas» las resoluciones en materia de responsabilidad parental. Entre ellas, conforme a su considerando 2, se considera prioritario el derecho de visita.

Pues bien, del documento de trabajo de la Comisión de 27 de marzo de 2001 relativo al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental [COM(2001) 166 final] se deduce que el legislador de la Unión se planteó la cuestión de quién podía ejercer la responsabilidad parental o disfrutar del derecho de visita. En definitiva, el legislador de la Unión se decantó por que ninguna disposición restringiese el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita.

Como ha señalado el Abogado General en el punto 65 de sus conclusiones, es preciso considerar, habida cuenta de los trabajos preparatorios del Reglamento n.o 2201/2003, que el legislador de la Unión pretendió ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DO 2000, L 160, p. 19), que estaba limitado a los litigios en que fueran partes los progenitores, y que tomó en consideración todas las resoluciones judiciales relativas a la responsabilidad parental y, por consiguiente, al derecho de visita, con independencia de la calidad de las personas que pudieran ejercerlo y sin excluir a los abuelos.

También es preciso subrayar que, si el derecho de visita no alcanzara a todas estas personas, no solo podría dirimir las cuestiones relativas a este derecho el órgano jurisdiccional al que el Reglamento n.o 2201/2003 atribuya la competencia, sino también otros órganos jurisdiccionales que pudieran considerarse competentes con arreglo al Derecho internacional privado. En tal supuesto, podrían dictarse resoluciones judiciales contradictorias, si no inconciliables, pudiendo darse el caso de que el derecho de visita concedido a un allegado del menor fuera contrario al atribuido a un beneficiario de la responsabilidad parental.

Por lo tanto, procede, con el fin de evitar medidas contradictorias y en el interés superior del menor, que sea el mismo órgano jurisdiccional, es decir, el de la residencia habitual del menor, el que se pronuncie, en principio, sobre los derechos de visita.

(véanse los apartados 19, 29 a 32 y 35 a 37 y el fallo)