Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión/Rumanía

(Asunto C‑301/17) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Acta de adhesión de 2005 — Obligaciones de los Estados adherentes — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14, letra b) — Vertido de residuos — Cierre de vertederos que no han obtenido la autorización para establecer un vertedero — Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior»

1. 

Adhesión de nuevos Estados miembros — Rumanía — Medio ambiente — Inexistencia de plazo establecido en el Acta de adhesión para la transposición de la Directiva 1999/31/CE — Consecuencia — Aplicación inmediata e íntegra de la Directiva

[Acta de adhesión de 2005, arts. 52 y 53; Directiva 1999/31/CE del Consejo, arts. 14, letras b) y c), 18 y 19]

(véanse los apartados 23 y 25 a 27)

2. 

Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Objeto — Plazos señalados al Estado miembro — Obligación de fijar plazos razonables — Criterios de apreciación

(véanse los apartados 32 a 35)

3. 

Medio ambiente — Residuos — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE — Inexistencia de cierre de las instalaciones que no cumplen los requisitos — Incumplimiento

[Directiva 1999/31/CE del Consejo, arts. 7, letra g), 13 y 14, letra b)]

(véanse los apartados 39, 41, 43, 44 y 47)

4. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(véase el apartado 42)

5. 

Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia

(véase el apartado 45)

Fallo

1) 

Declarar que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, interpretado en relación con el artículo 13 de la misma, al no haber respetado, por lo que respecta a los sesenta y ocho vertederos en cuestión, la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que, en virtud de los artículos 7, letra g), y 13 de dicha Directiva, se procediera lo antes posible al cierre de los vertederos que no hubieran obtenido, con arreglo al artículo 8 de la citada Directiva, la autorización para seguir funcionando.

2) 

Condenar en costas a Rumanía.


( 1 ) DO C 239 de 24.7.2017.