Asunto C‑270/17 PPU
Tadas Tupikas
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam)
«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Interesado que compareció personalmente en primera instancia — Procedimiento de apelación que implica un nuevo examen del fondo del asunto — Orden de detención en la que no se facilita ninguna información que permita comprobar si se respetó el derecho de defensa de la persona condenada durante el procedimiento de recurso»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017
Cooperación judicial en materia penal—Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea—Orden dictada a efectos de la ejecución de una pena impuesta en rebeldía—Concepto de juicio del que derive la resolución—Interpretación autónoma y uniforme
(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 4 bis, ap. 1)
Cooperación judicial en materia penal—Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea—Orden dictada a efectos de la ejecución de una pena impuesta en rebeldía—Posibilidad de ejecutar una orden de detención pese a la concurrencia de circunstancias comprendidas entre los motivos de no ejecución facultativa—Requisitos—Inexistencia de vulneración del derecho de defensa
(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 4 bis, ap. 1)
Cooperación judicial en materia penal—Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros—Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea—Orden dictada a efectos de la ejecución de una pena impuesta en rebeldía—Concepto de juicio del que deriva la resolución—Procedimiento de recurso—Inclusión—Requisitos
(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 4 bis, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 65 a 67)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 96 y 97)
Cuando el Estado miembro emisor haya instaurado un procedimiento penal con varios grados de jurisdicción, y en el que, por tanto, puedan dictarse sucesivas resoluciones judiciales, de las cuales una, al menos, lo ha sido en rebeldía, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a la instancia a cuyo término se haya pronunciado la resolución que haya resuelto definitivamente sobre la culpabilidad del interesado y sobre su condena a una pena, como una medida de privación de libertad, a raíz de un nuevo examen, tanto fáctico como jurídico, del fondo del asunto.
Un procedimiento de recurso como el que es objeto del procedimiento principal está incluido, en principio, en ese concepto. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente asegurarse de que reúne las características anteriormente enunciadas.
(véanse los apartados 98 y 99 y el fallo)