Asunto C‑246/17
Ibrahima Diallo
contra
État belge
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica)]
«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Artículo 10, apartado 1 — Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Expedición — Plazo — Adopción y notificación de la decisión — Consecuencias del incumplimiento del plazo de seis meses — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Expedición de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Plazo — Obligación de adoptar y notificar la decisión relativa a la solicitud de tarjeta de residencia en plazo de seis meses
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 1)
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Expedición de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Plazo — Incumplimiento — Consecuencias — Normativa nacional que exige la expedición automática en caso de incumplimiento del plazo previsto — Improcedencia
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 1)
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Expedición de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Carácter declarativo y no constitutivo de derechos — Efectos
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 1)
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Expedición de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión — Decisión denegatoria — Anulación judicial de dicha resolución — Efectos — Apertura automática de un nuevo plazo de seis meses — Inexistencia
(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, aps. 1 y 2)
El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la decisión relativa a la solicitud de permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea debe adoptarse y notificarse dentro del plazo de seis meses establecido en la citada disposición.
En efecto, como señala el Abogado General en el punto 44 de sus conclusiones, el uso de la fórmula «a más tardar en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud» indica claramente que los Estados miembros deben expedir la tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado dentro de dicho plazo. Ahora bien, el concepto de «expedición» del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38 implica, tal como señaló, esencialmente, el Abogado General en los puntos 45 y 46 de sus conclusiones, que, en el plazo de seis meses previsto en dicha disposición, las autoridades nacionales competentes deben tramitar la solicitud, adoptar una resolución y, en caso de que el solicitante reúna los requisitos para beneficiarse del derecho de residencia sobre la base de la Directiva 2004/38, expedir la referida tarjeta de residencia a dicho solicitante.
Por lo tanto, la obligación de los Estados miembros de expedir la tarjeta de residencia a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión dentro del plazo imperativo de seis meses previsto en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38 implica necesariamente la adopción y la notificación de una decisión al interesado antes de la expiración de dicho plazo.
Lo mismo sucede cuando las autoridades nacionales competentes se niegan a expedir la tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado.
(véanse los apartados 35, 36, 38, 39 y 43 y el punto 1 del fallo)
La Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las autoridades nacionales competentes a expedir de oficio una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado, si se sobrepasa el plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sin comprobar previamente si el interesado reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.
A este respecto, procede señalar que la Directiva 2004/38 no contiene disposición alguna que rija las consecuencias que se derivan del incumplimiento del plazo establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/39, pues dicha cuestión está comprendida, en principio, dentro de la autonomía de procedimiento de los Estados miembros a condición de que se observen los principios de efectividad y de equivalencia (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de marzo de 2016, Bensada Benallal,C‑161/15, EU:C:2016:175, apartado 24). En este marco, si bien el Derecho de la Unión no se opone en absoluto a que los Estados miembros establezcan regímenes de aceptación o de autorización implícita, es necesario que tales regímenes no sean contrarios al efecto útil del Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, aunque nada impide que una normativa nacional establezca que el silencio de la administración competente durante un período de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud equivalga a una decisión denegatoria, los propios términos de la Directiva 2004/38 se oponen, en cambio, a que equivalga a una decisión de aceptación.
(véanse los apartados 45, 46, 51 y 56 y el punto 2 del fallo)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 48 a 50)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, tras la anulación judicial de una decisión por la que se denegó la expedición de una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea, la autoridad nacional competente recupera automáticamente la totalidad del plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38.
En efecto, en primer lugar, como se ha recordado en el apartado 40 de esta sentencia, la finalidad del procedimiento administrativo establecido en el artículo 10 de la Directiva 2004/38 es analizar en plazo imperativo de seis meses la situación individual de los nacionales de Estados terceros a la luz de las disposiciones del Derecho de la Unión. En particular, las autoridades nacionales competentes deben comprobar dentro de dicho plazo únicamente si el nacional de un Estado tercero puede demostrar, mediante la presentación de los documentos indicados en el artículo 10, apartado 2, de la referida Directiva que está comprendido en el concepto de «miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión en el sentido de la Directiva 2004/38 a fin de obtener la tarjeta de residencia.
En segundo lugar, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Directiva 2004/38 pretende facilitar el ejercicio del derecho fundamental e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, directamente conferido a los ciudadanos de la Unión por el artículo 21 TFUE, apartado 1, y reforzar ese derecho. El considerando 5 de la referida Directiva pone de relieve, por otra parte, que dicho derecho, para que pueda ejercerse en condiciones objetivas de dignidad, debe serle reconocido también a los miembros de las familias de esos ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad (sentencia de 14 de noviembre de 2017, Lounes,C‑165/16, EU:C:2017:862, apartado 31 y jurisprudencia citada).
El referido objetivo exige que el nacional de un Estado tercero que aporte la prueba de que está comprendido en el concepto de «miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión, en el sentido de la Directiva 2004/38, pueda obtener la tarjeta de residencia demostrando esa condición a la mayor brevedad posible.
Por lo tanto, el inicio automático de un nuevo plazo de seis meses, tras la anulación judicial de una decisión denegatoria de la expedición de una tarjeta de residencia, parece desproporcionado a la vista de la finalidad del procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38 y del objetivo de dicha Directiva. Por lo tanto, el principio de efectividad, así como el objetivo de celeridad inherente a la Directiva 2004/38 se oponen a que las autoridades nacionales recuperen automáticamente un nuevo plazo de seis meses tras la anulación judicial de una primera decisión por la que se denegó la expedición de una tarjeta de residencia. Dichas autoridades están obligadas a adoptar una nueva decisión dentro de un plazo razonable que, en cualquier caso, no puede exceder del plazo establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38.
(véanse los apartados 63 a 65 y 68 a 70 y el punto 3 del fallo)