Asunto C‑227/17
Medtronic GmbH
contra
Finanzamt Neuss
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)
«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 90211010, 90211090 y 90219090 — Sistema de fijación de la columna vertebral — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1214/2014»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de abril de 2018
Unión aduanera — Arancel aduanero común — Partidas arancelarias — Sistema de fijación de la columna vertebral, ensamblado específicamente en función del paciente y destinado al tratamiento de enfermedades degenerativas de los discos intervertebrales, de estenosis y dislocaciones de la columna vertebral o de fusiones vertebrales anteriores fallidas, de tumores, de escoliosis o incluso de fracturas óseas — Clasificación en las subpartidas 90219090 o 90211010 o 90211090 — Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
[Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754, anexo I]
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que queda excluida la clasificación de sistemas de fijación de la columna vertebral como los controvertidos en el litigio principal en la subpartida 90219090 de la nomenclatura combinada cuando dichos sistemas puedan clasificarse en otra subpartida de la partida 9021 de la nomenclatura combinada. La eventual clasificación de esos sistemas en la subpartida 90211010 o en la subpartida 90211090 de la nomenclatura combinada dependerá de la función principal que los caracterice, lo que corresponde determinar al tribunal remitente teniendo en cuenta las características y las propiedades objetivas de tales sistemas, así como la utilización a la que estén destinados y la que se haga de ellos en concreto.
(véanse el apartado 65 y el fallo)