Asunto C‑182/17
Nagyszénás Településszolgáltatási Nonprofit Kft.
contra
Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria)
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c), artículo 9 y artículo 13, apartado 1 — No sujeción — Concepto de “organismo de Derecho público” — Sociedad mercantil que pertenece al 100 % a un municipio, encargada de determinados cometidos públicos que incumben a ese municipio — Determinación de esos cometidos y de su remuneración en un contrato celebrado entre esta sociedad y dicho municipio»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018
Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Prestaciones de servicios a título oneroso—Concepto—Realización por parte de una sociedad de cometidos públicos en virtud de un contrato celebrado con un municipio—Inclusión—Requisito—Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 2, ap. 1, letra c)]
Armonización de las legislaciones fiscales—Sistema común del impuesto sobre el valor añadido—Sujetos pasivos—Organismos de Derecho público—No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas—Ámbito de aplicación—Realización por parte de una sociedad de cometidos públicos municipales—Exclusión—Requisito—Actividad económica en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE—Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 13, ap. 1)
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, a salvo de la comprobación que deba hacer el órgano jurisdiccional remitente de los elementos de hecho pertinentes, constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso, sujeta al impuesto sobre el valor añadido en virtud de esta disposición, una actividad, como la controvertida en el litigio principal, consistente en la realización por parte de una sociedad de determinados cometidos públicos en virtud de un contrato celebrado entre esta sociedad y un municipio.
(véase el apartado 42 y el punto 1 del fallo)
El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, a salvo de la comprobación que de los elementos de hecho y de Derecho nacional pertinentes deba hacer el órgano jurisdiccional remitente, no es aplicable la regla de no sujeción al impuesto sobre el valor añadido establecida en esa disposición a una actividad como la controvertida en el litigio principal, consistente en la realización por parte de una sociedad de determinados cometidos públicos municipales en virtud de un contrato celebrado entre esta sociedad y un municipio, en el supuesto de que esta actividad constituya una actividad económica, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de esta Directiva.
(véanse el apartado 57 y el punto 2 del fallo)