Asunto C‑161/17
Land Nordrhein-Westfalen
contra
Dirk Renckhoff
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Concepto — Puesta en línea en un sitio de Internet, sin la autorización del titular de los derechos de autor, de una fotografía previamente publicada, sin medidas restrictivas y con la autorización de dicho titular, en otro sitio de Internet — Público nuevo»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de agosto de 2018
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Ámbito de aplicación — Fotografía — Inclusión — Requisitos — Creación intelectual del autor que refleja su personalidad y que se manifiesta por decisiones libres y creativas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1)
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Comunicación al público — Concepto — Puesta en línea en un sitio de Internet sin la autorización del titular del derecho de autor de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet — Inclusión
(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 14)
El concepto de «comunicación al público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet.
Habida cuenta de estas consideraciones, procede considerar, a la luz de la jurisprudencia recordada en el apartado 24 de la presente sentencia, que la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor en un sitio Internet distinto de aquel en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo. En efecto, en tales circunstancias, el público que fue tenido en cuenta por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación de su obra en el sitio de Internet en el que se publicó inicialmente está integrado únicamente por los usuarios de dicho sitio, y no por los usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente puesta en línea sin autorización del titular, o por otros internautas. No influye en las consideraciones objetivas expuestas en los apartados 29 a 35 de la presente sentencia el hecho de que, como en el litigio principal, el titular de los derechos de autor no restringiera las posibilidades de utilización de la fotografía por los internautas. En efecto, el Tribunal de Justicia ya tuvo la ocasión de recordar que el goce y el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 no puede estar sujeto a ninguna formalidad (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de noviembre de 2016, Soulier y Doke, C‑301/15, EU:C:2016:878, apartado 50).
(véanse los apartados 35, 36 y 47 y el fallo)