SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 13 de diciembre de 2018 ( *1 )

«Recurso de casación — Recurso de indemnización — Artículo 340 TFUE, párrafo segundo — Duración excesiva del procedimiento en dos asuntos sustanciados ante el Tribunal General de la Unión Europea — Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes — Perjuicio material — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad — Intereses de demora — Perjuicio moral»

En los asuntos acumulados C‑138/17 P y C‑146/17 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos al amparo del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 17 y el 22 de marzo de 2017, respectivamente,

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado por los Sres. J. Inghelram y Á.M. Almendros Manzano, en calidad de agentes (C‑138/17 P),

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH, con domicilio social en Wieda (Alemania),

Gascogne SA, con domicilio social en Saint-Paul-lès-Dax (Francia),

representadas por los Sres. F. Puel y E. Durand, avocats,

partes demandantes en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Urraca Caviedes, S. Noë y F. Erlbacher, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en primera instancia,

y

Gascogne Sack Deutschland GmbH, con domicilio social en Wieda,

Gascogne SA, con domicilio social en Saint-Paul-lès-Dax,

representadas por los Sres. F. Puel y E. Durand, avocats (C‑146/17 P),

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado por los Sres. J. Inghelram y Á.M. Almendros Manzano, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Comisión Europea,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.‑C. Bonichot, E. Regan, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de julio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante sus respectivos recursos de casación, la Unión Europea, por una parte, y Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne SA, por otra parte, solicitan la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de enero de 2017, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea (T‑577/14, en lo sucesivo, «sentencia recurrida, EU:T:2017:1), por la que se condenó a la Unión Europea a pagar a Gascogne la cantidad de 47064,33 euros en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad como consecuencia del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T‑72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y Sachsa Verpackung/Comisión (T‑79/06, no publicada, EU:T:2011:674) (en lo sucesivo, conjuntamente, «asuntos T‑72/06 y T‑79/06»), así como la cantidad de 5000 euros a Gascogne Sack Deutschland y la cantidad de 5000 euros a Gascogne en concepto de indemnización por el perjuicio moral que ambas sociedades sufrieron respectivamente como consecuencia de dicho incumplimiento, desestimándose el recurso en todo lo demás.

Antecedentes de los litigios

2

Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 23 de febrero de 2006, Sachsa Verpackung GmbH, posteriormente Gascogne Sack Deutschland, por una parte, y Groupe Gascogne SA, posteriormente Gascogne, por otra, interpusieron sendos recursos contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). En sus recursos solicitaban al Tribunal General, en lo esencial, la anulación de dicha Decisión en aquello que les afectaba o, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que les había sido impuesta.

3

Mediante sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T‑72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y Sachsa Verpackung/Comisión (T‑79/06, no publicada, EU:T:2011:674), el Tribunal General desestimó dichos recursos.

4

Mediante escritos presentados el 27 de enero de 2012, Gascogne Sack Deutschland y Groupe Gascogne interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T‑72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y Sachsa Verpackung/Comisión (T‑79/06, no publicada, EU:T:2011:674).

5

Mediante sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión (C‑40/12 P, EU:C:2013:768), y Groupe Gascogne/Comisión (C‑58/12 P, EU:C:2013:770), el Tribunal de Justicia desestimó dichos recursos de casación.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

6

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de agosto de 2014, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron un recurso basado en el artículo 268 TFUE contra la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la reparación del perjuicio que dichas sociedades consideran haber sufrido debido a la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06.

7

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió:

«1)

Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar a Gascogne una indemnización de 47064,33 euros por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias [T‑72/06 y T‑79/06]. Dicha indemnización deberá reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios, contados desde el 4 de agosto de 2014 hasta la fecha de la presente sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que está domiciliada dicha sociedad.

2)

Condenar a la [Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 5000 euros a Gascogne Sack Deutschland GmbH y una indemnización de 5000 euros a Gascogne por el perjuicio moral sufrido por cada una de dichas sociedades debido a la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06.

3)

Se añadirán a cada una de las indemnizaciones contempladas en los puntos 1) y 2) intereses de demora contados desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar a la [Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en relación con la excepción de inadmisibilidad que dio lugar al auto de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea (T‑577/14, no publicado, EU:T:2015:80).

6)

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por una parte, y la [Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas relativas al recurso que ha dado lugar a la presente sentencia.

7)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.»

Pretensiones de las partes

8

Mediante su recurso de casación en el asunto C‑138/17 P, la Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

Desestime por infundada la pretensión deducida en primera instancia por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitando el pago de la cantidad de 187571 euros en concepto de indemnización por las pérdidas que alegan haber sufrido como consecuencia del pago de gastos de garantía bancaria adicionales más allá de un período razonable.

Condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

9

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a la recurrente.

10

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que estime el recurso de casación en todos estos aspectos.

11

Mediante su recurso de casación en el asunto C‑146/17 P, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida.

Resuelva definitivamente sobre la indemnización económica por el perjuicio material y moral sufrido por las recurrentes en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, con arreglo a lo solicitado en primera instancia.

Condene en costas a la Unión Europea.

12

La Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación por ser parcialmente inoperante y parcialmente infundado y, en cualquier caso, por ser infundado.

Condene en costas a las recurrentes.

13

Mediante decisión del Presidente de la Sala Primera de 17 de abril de 2018, se ordenó la acumulación de los asuntos C‑138/17 P y C‑146/17 P a efectos de las conclusiones y de la sentencia.

Sobre los recursos de casación

14

En apoyo de su recurso de casación en el asunto C‑138/17 P, la Unión Europea formula tres motivos.

15

El recurso de casación en el asunto C‑146/17 P se basa en siete motivos.

Sobre el primer motivo de casación en el asunto C‑138/17 P

Alegaciones de las partes

16

Mediante su primer motivo, la Unión Europea, recurrente en casación en el asunto C‑138/17 P, sostiene que, al estimar que existe una relación de causalidad suficientemente directa entre la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y la pérdida sufrida por Gascogne debido al pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de dicho plazo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en cuanto a la interpretación del concepto de «relación de causalidad».

17

En particular, la Unión Europea estima que el Tribunal General se basó en la premisa errónea de que la elección de constituir una garantía bancaria se realiza en un solo y único instante temporal, a saber, en el momento de la «decisión inicial» de constituir dicha garantía. Sin embargo, dado que la obligación de pagar la multa existía durante todo el procedimiento ante los tribunales de la Unión, e incluso más allá de ese período, puesto que la multa no fue anulada, las demandantes en primera instancia tenían la posibilidad de pagar la multa y cumplir así la obligación que les incumbía a este respecto. Según la Unión Europea, al tener en todo momento la posibilidad de pagar la multa, la propia elección realizada por dichas demandantes de sustituir ese pago por una garantía bancaria es una elección continua, que realizan a lo largo de todo el procedimiento. Por lo tanto, la causa determinante del pago de los gastos de garantía bancaria es su propia elección de no pagar la multa y de sustituir ese pago por una garantía bancaria y no la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento.

18

La Comisión Europea se adhiere a las alegaciones formuladas por la Unión Europea.

19

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, partes recurridas en casación en el asunto C‑138/17 P, sostienen, por una parte, que el Tribunal General se ajustó a Derecho al no aplicar al caso de autos la jurisprudencia derivada, en particular, de la sentencia de 21 de abril de 2005, Holcim (Deutschland)/Comisión (T‑28/03, EU:T:2005:139), apartados 121123, y del auto de 12 de diciembre de 2007, Atlantic Container Line y otros/Comisión (T‑113/04, no publicado, EU:T:2007:377), apartados 3940, puesto que los hechos del caso de autos difieren sustancialmente de los de los asuntos a que se refiere esa jurisprudencia, como declaró el Tribunal General en el apartado 121 de la sentencia recurrida, y, por otra parte, que dicha sentencia identificó suficientemente con arreglo a Derecho la existencia de una relación de causalidad entre la infracción cometida por el Tribunal General y el perjuicio sufrido por Gascogne.

20

Por otra parte, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne subrayan que el hecho de que la Unión Europea cuestione el principio mismo de la indemnización, excluyendo cualquier perjuicio sufrido por ellas, pese a que el propio Tribunal de Justicia, en sus sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión (C‑40/12 P, EU:C:2013:768), y Groupe Gascogne/Comisión (C‑58/12 P, EU:C:2013:770), reconoció tanto la duración excesiva del procedimiento como el principio de la existencia de un perjuicio derivado de esa duración, constituye un «abuso de procedimiento».

21

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan, por lo tanto, que se desestime este motivo.

Apreciación del Tribunal de Justicia

22

Procede recordar que, como ya ha subrayado el Tribunal de Justicia, el requisito relativo a la relación de causalidad establecido en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, entraña la existencia de una relación suficientemente directa de causa a efecto entre el comportamiento de las instituciones de la Unión y el daño, relación que corresponde probar al demandante, de modo que el comportamiento reprochado debe ser la causa determinante del perjuicio (véase el auto de 31 de marzo de 2011, Mauerhofer/Comisión, C‑433/10 P, no publicado, EU:C:2011:204, apartado 127 y jurisprudencia citada).

23

Por lo tanto, para determinar la existencia de una relación directa de causa a efecto entre el comportamiento reprochado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el daño que se alega, es preciso averiguar si la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 es la causa determinante del perjuicio resultante del pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de dicho plazo.

24

A este respecto, procede observar que, en el marco de un recurso de indemnización interpuesto contra la Comisión con el fin de obtener, en particular, el reembolso de los gastos de garantía asumidos por los demandantes para lograr la suspensión de las decisiones de recuperación de las restituciones controvertidas, decisiones que posteriormente fueron revocadas, el Tribunal declaró que cuando una decisión que impone el pago de una multa va acompañada de la facultad de constituir una fianza destinada a garantizar el pago de aquella y de los intereses de demora mientras se resuelve el recurso interpuesto contra tal decisión, el perjuicio consistente en los gastos de la garantía no se deriva de dicha decisión, sino de la propia opción del interesado de constituir una garantía en vez de ejecutar inmediatamente la obligación de reembolso. En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia declaró que no existía ninguna relación de causalidad directa entre el comportamiento reprochado a la Comisión y el perjuicio que se alegaba (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2013, Inalca y Cremonini/Comisión, C‑460/09 P, EU:C:2013:111, apartados 118120).

25

Sin embargo, el Tribunal General consideró, en el apartado 121 de la sentencia recurrida, que la relación entre el hecho de haberse rebasado el plazo de enjuiciamiento razonable en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y el pago de gastos de garantía bancaria durante el período en que se superó dicho plazo razonable no podía haber quedado rota por la decisión inicial de Gascogne de no pagar inmediatamente la multa impuesta por la Decisión C(2005) 4634 y constituir una garantía bancaria.

26

En particular, como se desprende de los apartados 119 y 120 de la sentencia recurrida, las dos circunstancias en que se basó el Tribunal General para llegar a la conclusión enunciada en el apartado 121 de esa sentencia son, por una parte, que en el momento en que Gascogne constituyó una garantía bancaria no podía preverse que no se fuera a respetar un plazo razonable y que dicha sociedad podía legítimamente esperar que los recursos se tramitaran en un plazo razonable y, por otra parte, que el plazo razonable de enjuiciamiento se rebasó después de la decisión inicial de Gascogne de constituir la citada garantía.

27

Pues bien, ambas circunstancias mencionadas por el Tribunal General en los apartados 119 y 120 de la sentencia recurrida carecen de pertinencia para considerar que la relación de causalidad entre la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en el marco de los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y el perjuicio sufrido por Gascogne debido al pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de ese plazo no puede haber quedado rota por la decisión de dichas empresas de constituir la citada garantía.

28

En efecto, únicamente sería así si el mantenimiento de la garantía bancaria tuviese carácter obligatorio, de modo que la empresa que hubiese interpuesto un recurso contra una decisión de la Comisión por la que se le impone una multa y que hubiese elegido constituir una garantía para no tener que ejecutar inmediatamente esa decisión, no tuviese derecho, antes de dictarse sentencia en dicho recurso, a pagar la citada multa y cancelar la garantía bancaria constituida.

29

Ahora bien, como ha señalado el Abogado General en los puntos 37, 49 y 50 de sus conclusiones, al igual que la constitución de la garantía bancaria, su mantenimiento depende de la libre apreciación de la empresa interesada a la vista de sus intereses financieros. En efecto, nada impide a dicha empresa, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, cancelar en cualquier momento la garantía constituida y pagar la multa impuesta, si, habida cuenta de la evolución de las circunstancias desde el momento de la constitución de la garantía, dicha empresa considera que esa opción es más favorable a sus intereses. Así podría ocurrir, en particular, cuando el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal General lleve a la empresa en cuestión a considerar que la sentencia se dictará en una fecha posterior a la que inicialmente se pensaba y que, en consecuencia, el coste de la garantía bancaria será superior al inicialmente previsto en el momento de la constitución de esa garantía.

30

En el caso de autos, habida cuenta de que, por una parte, en septiembre de 2009, es decir, 43 meses después de la interposición de los recursos en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, ni siquiera se había abierto aún la fase oral, como se desprende de las constataciones del Tribunal General en el apartado 63 de la sentencia recurrida, y, por otra parte, el plazo que la propia Gascogne consideró normal, en su recurso en primera instancia, para la tramitación de los recursos de anulación en materia de competencia, es precisamente de 43 meses, resulta obligado observar que, como muy tarde, en septiembre de 2009, Gascogne no podía ignorar que la duración de los procedimientos en dichos asuntos iba a superar ampliamente la que inicialmente había previsto y que podía reconsiderar la conveniencia de mantener la garantía bancaria, habida cuenta de los gastos adicionales que podría suponer su mantenimiento.

31

En tales circunstancias, la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 no puede ser la causa determinante del perjuicio sufrido por Gascogne debido al pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de dicho plazo. Como ha señalado el Abogado General en el apartado 58 de sus conclusiones, tal perjuicio resulta de la propia elección de Gascogne de mantener la garantía bancaria durante todo el procedimiento en esos asuntos, a pesar de las consecuencias financieras que se derivaban de ello.

32

Se desprende de las anteriores consideraciones que, al estimar que existe una relación de causalidad suficientemente directa entre el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y la pérdida sufrida por Gascogne debido al pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de dicho plazo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el concepto de «relación de causalidad».

33

Por último, la alegación de las recurridas según la cual, en el asunto C‑138/17 P, la acción de la recurrente podría calificarse como «abuso de procedimiento» no puede desvirtuar esta apreciación.

34

En efecto, si bien es cierto que en sus sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión (C‑40/12 P, EU:C:2013:768), apartado 102, y Groupe Gascogne/Comisión (C‑58/12 P, EU:C:2013:770), apartado 96, el Tribunal de Justicia declaró que el Tribunal General no había satisfecho las exigencias derivadas de la observancia de un plazo de enjuiciamiento razonable en el marco de los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, no es menos cierto que, como ha señalado el Abogado General en el punto 60 de sus conclusiones, y contrariamente a lo que afirman las recurridas, en dichas sentencias, el Tribunal de Justicia no reconoció sin embargo la existencia de un perjuicio resultante de ese incumplimiento.

35

Por el contrario, el Tribunal de Justicia declaró que una pretensión de reparación del daño ocasionado por la inobservancia por parte del Tribunal General de un plazo de enjuiciamiento razonable debe plantearse ante el propio Tribunal General y que correspondía a este apreciar tanto la realidad del daño invocado como la relación de causalidad entre el daño y la duración excesiva del procedimiento judicial controvertido examinando las pruebas aportadas a tal efecto (véanse, en este sentido, las sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión, C‑40/12 P, EU:C:2013:768, apartados 9094, y Groupe Gascogne/Comisión, C‑58/12 P, EU:C:2013:770, apartados 8488).

36

Por consiguiente, dado que este motivo ha de ser estimado, procede anular el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida, sin necesidad de pronunciarse sobre los motivos segundo y tercero invocados por la Unión Europea en apoyo de su recurso de casación en el asunto C‑138/17 P.

Sobre los tres primeros motivos de casación en el asunto C‑146/17 P

37

Mediante los motivos de casación primero a tercero en el asunto C‑146/17, se alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar y aplicar la prohibición de resolver ultra petita, en una doble contradicción en la motivación relativa a la indemnización del perjuicio material sufrido, y en una violación del derecho de defensa de las recurrentes.

38

Dado que estos motivos se refieren al importe de la indemnización concedida por el Tribunal General como resarcimiento por el perjuicio material sufrido por Gascogne a raíz del pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento y que, como se desprende del apartado 36 de la presente sentencia, el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida ha sido anulado, no procede ya examinar dichos motivos.

Sobre los motivos de casación cuarto y quinto en el asunto C‑146/17 P

Alegaciones de las partes

39

Mediante su cuarto motivo, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, recurrentes en casación en el asunto C‑146/17 P, afirman que, al considerar que no procedía estimar su pretensión de indemnización del daño moral sufrido debido a que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia derivada de las sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión (C‑40/12 P, EU:C:2013:768) y Groupe Gascogne/Comisión (C‑58/12 P, EU:C:2013:770), el juez de la Unión, al conocer de un recurso de indemnización, no podía cuestionar el importe de la multa por la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento, el Tribunal General incurrió en un manifiesto error de Derecho al interpretar dicha jurisprudencia.

40

Según las recurrentes, se desprende de las sentencias del Tribunal de Justicia mencionadas en el apartado 39 de la presente sentencia que la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General no puede dar lugar a la anulación o la reducción de la multa en el marco de un recurso de plena jurisdicción, puesto que la indemnización del perjuicio derivado de dicha duración ha de ser objeto de un procedimiento ad hoc, en la medida en que la duración excesiva es independiente de aquello que fundamentó la sanción. Por lo tanto, dichas sentencias no establecen relación alguna entre el importe de la indemnización que puede concederse por los perjuicios sufridos a raíz de la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General, en el marco del recurso de indemnización y el importe de la multa impuesta por las prácticas contrarias a la competencia. Al contrario, según las recurrentes, el fundamento mismo de la postura adoptada por el Tribunal de Justicia en dichas sentencias reside en la «estanqueidad absoluta» entre ambos aspectos.

41

Mediante su quinto motivo, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne consideran que, al desestimar su pretensión de indemnización del perjuicio moral sufrido basándose en que, dada su cuantía, la concesión de tal indemnización llevaría de hecho a cuestionar el importe de la multa impuesta a estas, el Tribunal General privó de efecto útil e infringió el artículo 256 TFUE, apartado 1, y el artículo 340 TFUE, apartado 2, que tienen precisamente por objeto establecer un recurso efectivo para las víctimas de daños causados por las instituciones de la Unión, en particular los derivados de la duración excesiva de los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, permitiéndoles obtener una reparación adecuada e integral de los perjuicios sufridos, y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

42

La Unión Europea, recurrida en casación en el asunto C‑146/17 P, sostiene que estos motivos son inoperantes y, en cualquier caso, infundados.

Apreciación del Tribunal de Justicia

43

Mediante sus motivos cuarto y quinto, las recurrentes impugnan la apreciación efectuada por el Tribunal General en el apartado 163 de la sentencia recurrida.

44

Ahora bien, como se desprende de los apartados 155 a 165 de la sentencia recurrida, tal apreciación constituye un fundamento jurídico formulado a mayor abundamiento, puesto que la decisión del Tribunal General de desestimar la pretensión de indemnización por importe de 500000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral está suficientemente justificada por el apartado 160 de dicha sentencia, cuyo contenido no impugnan las recurrentes.

45

A este respecto, ha de recordarse que, según jurisprudencia reiterada, las alegaciones dirigidas contra los fundamentos jurídicos reiterativos de una resolución del Tribunal General no pueden dar lugar a la anulación de dicha resolución y son, por tanto, inoperantes (sentencia de 14 de diciembre de 2016, SV Capital/ABE, C‑577/15 P, EU:C:2016:947, apartado 65 y jurisprudencia citada).

46

Por consiguiente, los motivos cuarto y quinto deben desestimarse por ser inoperantes.

Sobre el sexto motivo de casación en el asunto C‑146/17 P

Alegaciones de las partes

47

Mediante su sexto motivo, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne sostienen que el Tribunal General se contradijo claramente al concederles a cada una de ellas la cantidad de 5000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido, pese a que, por una parte, había considerado que la indemnización del perjuicio moral no podía cuestionar, siquiera parcialmente, el importe de la multa impuesta por la Comisión y, por otra parte, había reconocido expresamente la existencia de un perjuicio moral sufrido por las recurrentes, que, como se indica en el apartado 165 de la sentencia recurrida, procedía indemnizar, habida cuenta de «la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento» y de «la eficacia del presente recurso».

48

La Unión Europea considera que este motivo es inoperante y, en cualquier caso, infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

49

Mediante su sexto motivo, las recurrentes sostienen que la motivación de la sentencia recurrida es contradictoria en dos ocasiones.

50

Por lo que respecta, en primer lugar, a la alegación de que existe una contradicción entre, por un lado, los apartados 161 a 164 de la sentencia recurrida y, por otro lado, su apartado 165, basta señalar que el fallo de dicha sentencia, en lo que se refiere a la concesión a las recurrentes de una indemnización de importe inferior a 500000 euros, está suficientemente justificado por su apartado 160, como se desprende del apartado 44 de la presente sentencia. Por lo tanto, esta alegación, que tiene por objeto impugnar los apartados 161 a 165 de la sentencia recurrida, es inoperante y, en consecuencia, con arreglo a la jurisprudencia recordada en el apartado 45 de la presente sentencia, debe desestimarse.

51

En segundo lugar, en cuanto a la alegación de que existe una contradicción en el apartado 165 de la sentencia recurrida, procede señalar que el hecho de que la indemnización concedida por el Tribunal General en concepto de perjuicio moral sufrido por las recurrentes debido a la incertidumbre en la planificación de las decisiones que habían de adoptarse y en la gestión de las empresas se eleve solo a 5000 euros no excluye que el Tribunal General haya tenido en cuenta la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento y la eficacia del presente recurso.

52

Por lo tanto, el apartado 165 de la sentencia recurrida no encierra contradicción alguna.

53

Por tanto, procede desestimar el sexto motivo por ser en parte inoperante y en parte infundado.

Sobre el séptimo motivo de casación en el asunto C‑146/17 P

Alegaciones de las partes

54

Mediante su séptimo motivo, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que, al limitarse a afirmar, sin justificación alguna que lo respalde, en primer lugar, en el apartado 154 de la sentencia recurrida, que «la declaración de que se incumplió el plazo de enjuiciamiento razonable sería suficiente, a la vista del objeto y de la gravedad de ese incumplimiento, para reparar el menoscabo en su reputación alegado» y, en segundo lugar, en el apartado 165 de la sentencia recurrida, que «una indemnización de 5000 euros, para cada una de las demandantes, constituye una reparación adecuada del perjuicio sufrido debido a la prolongada situación de incertidumbre en la que se vieron inmersas durante la tramitación de los asuntos», el Tribunal General incumplió indiscutiblemente su obligación de motivación.

55

La Unión Europea solicita la desestimación de este motivo.

Apreciación del Tribunal de Justicia

56

Mediante su séptimo motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal General no haber motivado suficientemente la sentencia recurrida.

57

En primer lugar, en cuanto a la alegación dirigida a impugnar el apartado 154 de la sentencia recurrida, se desprende de los apartados 151 a 154 de dicha sentencia, relativos a un supuesto menoscabo en su reputación alegado por las recurrentes, y en particular de la expresión «sea como fuere» en el apartado 154 de la misma sentencia, que la apreciación contenida en este último apartado constituye un fundamento jurídico formulado a mayor abundamiento, puesto que el fundamento jurídico expuesto en el apartado 153 de la sentencia recurrida es suficiente para desestimar la pretensión indemnizatoria en lo que respecta a un supuesto menoscabo en la reputación.

58

Con arreglo a la jurisprudencia mencionada en el apartado 45 de la presente sentencia, dicha imputación es pues inoperante y, por lo tanto, ha de ser desestimada.

59

En segundo lugar, en cuanto a la alegación dirigida a impugnar el apartado 165 de la sentencia recurrida, procede recordar que, según jurisprudencia reiterada, la motivación de una sentencia debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento del Tribunal General, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la decisión adoptada y el Tribunal de Justicia ejercer su control jurisdiccional (sentencia de 2 de abril de 2009, France Télécom/Comisión, C‑202/07 P, EU:C:2009:214, apartado 29 y jurisprudencia citada).

60

Por otra parte, es preciso recordar que, en el contexto particular de los recursos de indemnización, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que, cuando el Tribunal General ha declarado la existencia de un daño, solo él es competente para determinar, dentro de los límites del petitum de la demanda, el modo y la extensión de la reparación del daño. Sin embargo, para que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control jurisdiccional sobre las sentencias del Tribunal General, estas deben estar motivadas de modo suficiente, y en lo que se refiere a la evaluación de un perjuicio, indicar los criterios que se tuvieron en cuenta para la determinación de la cuantía fijada (sentencia de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo, C‑45/15 P, EU:C:2017:402, apartados 5051 y jurisprudencia citada).

61

Pues bien, como ha señalado el Abogado General en el punto 100 de sus conclusiones, el Tribunal General, en primer lugar, expuso suficientemente en los apartados 147 a 157 de la sentencia recurrida las razones que le llevaron a considerar que un determinado tipo de perjuicio moral alegado por las recurrentes había quedado debidamente acreditado mientras que otros no. Seguidamente, en el apartado 158 de la sentencia recurrida, el Tribunal General señaló que, habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, el perjuicio moral comprobado, a saber, el sufrido debido al prolongado estado de incertidumbre en que se hallaron las recurrentes durante el procedimiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, respectivamente, no resultaba suficientemente reparado con la declaración de que se había vulnerado el plazo de enjuiciamiento razonable. Por último, en los apartados 159 a 164 de la sentencia recurrida, el Tribunal General indicó los criterios que se habían tenido en cuenta para determinar el importe de la indemnización.

62

En tales circunstancias, las recurrentes no pueden reprochar al Tribunal General el haber incumplido su obligación de motivación al declarar, en el apartado 165 de la sentencia recurrida, que una indemnización de 5000 euros para cada una de las demandantes constituía, habida cuenta en particular de la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento, del comportamiento de las demandantes, de la necesidad de que se hiciesen cumplir las normas de competencia y de la eficacia del recurso en primera instancia, una reparación adecuada del perjuicio sufrido debido a la prolongada situación de incertidumbre en la que se vieron inmersas durante la tramitación de los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, respectivamente.

63

Por consiguiente, procede desestimar el séptimo motivo por ser, en parte, inoperante y, en parte, infundado.

64

Resulta del conjunto de las consideraciones anteriores que el recurso de casación en el asunto C‑146/17 debe ser desestimado en su totalidad.

Sobre el recurso ante el Tribunal General

65

De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

66

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera que procede resolver definitivamente el recurso de indemnización interpuesto por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne ante el Tribunal General en la medida en que dicho recurso tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia del pago de gastos de garantía bancaria después de transcurrido el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06.

67

A este respecto, procede recordar que, conforme a una jurisprudencia reiterada, para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión a la que se refiere el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, es necesario que concurran un conjunto de requisitos, a saber, la ilicitud de la actuación imputada a la institución de la Unión, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la institución y el perjuicio invocado (sentencia de 20 de septiembre de 2016, Ledra Advertising y otros/Comisión y BCE, C‑8/15 P a C‑10/15 P, EU:C:2016:701, apartado 64 y jurisprudencia citada).

68

Como recordó el Tribunal General en el apartado 53 de la sentencia recurrida, en el supuesto de que no se cumpla alguno de esos requisitos, deberá desestimarse el recurso en su totalidad, sin que sea necesario examinar los demás requisitos de la responsabilidad extracontractual de la Unión (sentencia de 14 de octubre de 1999, Atlanta/Comunidad Europea, C‑104/97 P, EU:C:1999:498, apartado 65 y jurisprudencia citada). Además, el juez de la Unión no está obligado a examinar estos requisitos en un orden determinado (sentencia de 18 de marzo de 2010, Trubowest Handel y Makarov/Consejo y Comisión, C‑419/08 P, EU:C:2010:147, apartado 42 y jurisprudencia citada).

69

Por los motivos expuestos en los apartados 22 a 32 de la presente sentencia, el recurso de indemnización interpuesto por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne ante el Tribunal General, en la medida en que tiene por objeto que se les conceda la cantidad de 187571 euros en concepto de indemnización por el supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria después de transcurrido el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, debe ser desestimado.

Costas

70

A tenor del artículo 184, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea fundado y dicho Tribunal resuelva definitivamente el litigio.

71

Según el artículo 138, apartado 1, de dicho Reglamento, aplicable al procedimiento en casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del propio Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

72

Puesto que la Unión Europea ha solicitado la condena en costas de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, cuyos motivos han sido desestimados tanto en el recurso de casación en el asunto C‑138/17 P como en el asunto C‑146/17 P, procede condenar a dichas sociedades a cargar con sus propias costas y, además, con la totalidad de las costas en que haya incurrido la Unión Europea en el marco de ambos recursos de casación.

73

De conformidad con el artículo 138, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, la Unión Europea, por una parte, y Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por otra, cargarán con sus propias costas relativas al procedimiento en primera instancia.

74

El artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento en casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, dispone que los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. Por otra parte, con arreglo al artículo 184, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, cuando no siendo ella misma la parte recurrente en casación, una parte coadyuvante en primera instancia participa en la fase escrita o en la fase oral del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, este puede decidir que cargue con sus propias costas.

75

La Comisión, que intervino en calidad de coadyuvante en primera instancia y que participó en la fase escrita del procedimiento en casación en el asunto C‑138/17 P, cargará con sus propias costas tanto en primera instancia como en el recurso de casación en el asunto C‑138/17 P

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

 

1)

Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de enero de 2017, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea (T‑577/14, EU:T:2017:1).

 

2)

Desestimar el recurso de casación interpuesto por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne SA en el asunto C‑146/17 P.

 

3)

Desestimar el recurso de indemnización interpuesto por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne SA en la medida en que tiene por objeto que se les conceda la cantidad de 187571 euros en concepto de indemnización por el supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria después de transcurrido el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T‑72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y Sachsa Verpackung/Comisión (T‑79/06, no publicada, EU:T:2011:674).

 

4)

Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne SA cargarán con sus propias costas y, además, con la totalidad de las costas en que haya incurrido la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el marco de los presentes recursos de casación, así como sus propias costas en primera instancia.

 

5)

La Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cargará con sus propias costas en primera instancia.

 

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas tanto en el procedimiento en primera instancia como en el recurso de casación en el asunto C‑138/17 P.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.