Asunto C‑124/17
Vossloh Laeis GmbH
contra
Stadtwerke München GmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 80 — Contratación pública — Procedimiento — Motivos de exclusión — Período de exclusión máximo — Obligación de que el operador económico coopere con el poder adjudicador para demostrar su fiabilidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de octubre de 2018
Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales—Directiva 2014/25/UE—Adjudicación de los contratos—Causas de exclusión de la participación en un contrato—Demostración por un operador de su fiabilidad pese a la existencia de una causa de exclusión—Normativa nacional que obliga al operador a cooperar con el poder adjudicador a fin de aportar la prueba del restablecimiento de su fiabilidad—Procedencia
(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, art. 57, ap. 6, y 2014/25/UE, art. 80)
Aproximación de las legislaciones—Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios—Directiva 2014/24/UE—Adjudicación de los contratos—Causas de exclusión de la participación en un contrato—Conclusión por un operador de acuerdos a fin de falsear la competencia—Duración máxima del período de exclusión—Cálculo—Inicio del cómputo
[Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 57, ap. 4, letra d), y ap. 7]
El artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición del Derecho nacional que exige que un operador económico que pretenda demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente, aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta cometida mediante una colaboración activa, no solo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador, en el marco de la función propia de este, a fin de aportarle la prueba del restablecimiento de su fiabilidad, siempre que dicha cooperación se limite a las medidas estrictamente necesarias para dicho examen.
A este respecto, procede señalar que el poder adjudicador debe poder solicitar a un operador económico que ha sido declarado responsable de una infracción del Derecho de la competencia que presente la resolución de la Autoridad de Defensa de la Competencia relativa a él. El hecho de que la transmisión de tal documento pueda facilitar el ejercicio de una acción de responsabilidad civil por el poder adjudicador contra el referido operador económico no desvirtúa dicha constatación. En efecto, ha de recordarse que, entre las medidas que debe adoptar un operador económico para demostrar su fiabilidad figura la de aportar la prueba de que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta cometida.
(véanse los apartados 30 y 33 y el punto 1 del fallo)
El artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un operador económico ha adoptado un comportamiento comprendido en el motivo de exclusión del artículo 57, apartado 4, letra d), de dicha Directiva, que ha sido sancionado por una autoridad competente, el período de exclusión máximo se calcula a partir de la fecha de la resolución de dicha autoridad.
(véanse el apartado 42 y el punto 2 del fallo)