Asunto C‑121/17

Teva UK Ltd y otros

contra

Gilead Sciences Inc.

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (patents court)]

«Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano — Tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) — Medicamentos de referencia y medicamentos genéricos — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) n.o 469/2009 — Artículo 3, letra a) — Requisitos para su obtención — Concepto de “producto protegido por una patente de base en vigor” — Criterios de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2018

Aproximación de las legislaciones — Legislaciones uniformes — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Requisitos para su obtención — Producto amparado por una patente de base en vigor — Aplicación a un producto compuesto por una combinación de principios activos — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, letra a)]

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que un producto compuesto por varios principios activos que tengan un efecto combinado está «protegido por una patente de base en vigor», de acuerdo con dicha disposición, cuando la combinación de los principios activos que la componen, aunque no se mencione expresamente en las reivindicaciones de la patente de base, está incluida necesaria y específicamente en dichas reivindicaciones. A tal fin, desde el punto de vista del experto en la materia y sobre la base del estado de la técnica en la fecha de presentación o de prioridad de la patente de base:

la combinación de estos principios activos debe estar incluida necesariamente, a la luz de la descripción y de los dibujos de esa patente, en la invención amparada por esta, y

cada uno de los citados principios activos debe ser específicamente identificable, a la luz de la totalidad de los elementos divulgados por la referida patente.

De ello resulta que, a la luz de los objetivos perseguidos por el Reglamento n.o 469/2009, las reivindicaciones no pueden permitir al titular de la patente de base disfrutar, por la obtención de un CCP, de una protección que vaya más allá de la conferida por la invención amparada por dicha patente. Así, para aplicar el artículo 3, letra a), de este Reglamento, las reivindicaciones de la patente de base deben entenderse a la luz de los límites de esta invención, tal como resulta de la descripción y de los dibujos de dicha patente. De lo anterior se deduce que el objeto de la protección conferida por un CCP debe limitarse a las características técnicas de la invención protegida por la patente de base, tal como se reivindicaron por dicha patente.

(véanse los apartados 43, 46 y 57 y el fallo)