Asunto C‑89/17

Secretary of State for the Home Department

contra

Rozanne Banger

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber)]

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) — Pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada — Regreso al Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión — Solicitud de autorización de residencia — Estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante — Artículos 15 y 31 — Tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018

  1. Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad tras haber residido en otro Estado miembro exclusivamente en su calidad de ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado de los miembros de su familia, nacionales de un Estado tercero — Requisitos — Aplicación por analogía de los requisitos de concesión establecidos por la Directiva 2004/38/CE

    (Art. 21 TFUE, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  2. Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad tras haber residido en otro Estado miembro exclusivamente en su calidad de ciudadano de la Unión — Solicitud de autorización de residencia para la pareja no registrada que mantiene con dicho ciudadano una relación estable, debidamente probada — Obligación del Estado miembro de facilitar la concesión de dicha autorización

    (Art. 21 TFUE, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  3. Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad tras haber residido en otro Estado miembro exclusivamente en su calidad de ciudadano de la Unión — Solicitud de autorización de residencia para la pareja no registrada que mantiene con dicho ciudadano una relación estable, debidamente probada — Denegación — Obligación de basar la decisión denegatoria en un estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante

    (Art. 21 TFUE, ap. 1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2)

  4. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no comprendidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Pareja que mantiene con dicho ciudadano una relación estable, debidamente probada — Solicitud de autorización de residencia — Denegación — Derecho de recurso — Control jurisdiccional — Alcance

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 2, 15, ap. 1, 30 y 31)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 27 a 29)

  2.  El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada, cuando dicho ciudadano de la Unión regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

    A este respecto, ha de precisarse que el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b), de dicha Directiva se refiere específicamente a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada. Esta disposición preceptúa que el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de dicha pareja.

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 3, apartado 2, de esta Directiva no obliga a los Estados miembros a reconocer un derecho de entrada y de residencia en favor de los nacionales de los terceros Estados contemplados en esa disposición, sino que impone a los Estados miembros una obligación de otorgar a las solicitudes presentadas por los nacionales de terceros Estados contemplados en dicho artículo un trato más favorable que a las solicitudes de entrada y residencia de otros nacionales de terceros Estados (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de septiembre de 2012, Rahman y otros, C‑83/11, EU:C:2012:519, apartado 21).

    (véanse los apartados 30, 31 y 35 y el punto 1 del fallo)

  3.  El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una resolución por la que se deniega la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38, debe basarse en un estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante y estar motivada.

    Al realizar dicho estudio de las circunstancias personales del solicitante, la autoridad competente ha de tener en cuenta diversos factores que pueden ser pertinentes según el caso (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de septiembre de 2012, Rahman y otros, C‑83/11, EU:C:2012:519, apartado 23).

    Dada la falta de normas más precisas en la Directiva 2004/38, así como el empleo de la expresión «de conformidad con su legislación nacional» en el artículo 3, apartado 2, de esta, debe señalarse que cada Estado miembro dispone de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a la elección de los factores que han de tenerse en cuenta. No obstante, los Estados miembros deben velar por que su legislación contenga criterios que sean conformes con el sentido habitual del término «facilitará» y que no priven a dicha disposición de su efecto útil (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de septiembre de 2012, Rahman y otros, C‑83/11, EU:C:2012:519, apartado 24).

    (véanse los apartados 39 a 41 y el punto 2 del fallo)

  4.  El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países contemplados en esa disposición deben tener una vía de recurso para impugnar una resolución por la que se les deniegue la concesión de una autorización de residencia, tras cuyo ejercicio el juez nacional debe poder comprobar si la resolución denegatoria tiene una base fáctica suficientemente sólida y si se han respetado las garantías de procedimiento. Entre estas garantías figura la obligación de las autoridades nacionales competentes de estudiar detenidamente las circunstancias personales del solicitante y de motivar toda denegación de entrada o residencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38, los procedimientos previstos en los artículos 30 y 31 se aplicarán, por analogía, a toda decisión que restrinja la libertad de circulación del ciudadano de la Unión o los miembros de su familia por motivos que no sean de orden público, seguridad pública o salud pública. En virtud del artículo 31, apartado 1, de la referida Directiva, cuando se tome una decisión contra él por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, el interesado podrá interponer los recursos judiciales y, en su caso, administrativos del Estado miembro de acogida o solicitar la revisión de la misma.

    No obstante, estas disposiciones no mencionan expresamente a las personas contempladas, en particular, en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2004/38.

    A este respecto, como ha señalado el Abogado General en el punto 87 de sus conclusiones, el concepto de «miembros de la familia» se utiliza, en otras disposiciones de la Directiva 2004/38, en el sentido de que engloba asimismo a las personas contempladas en su artículo 3, apartado 2.

    Además, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada en el anterior apartado 38, los Estados miembros deben, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38, prever la posibilidad de que las personas mencionadas en el apartado 2, párrafo primero, del mismo artículo, obtengan una decisión sobre su solicitud que esté basada en un estudio detenido de sus circunstancias personales y que, en caso de denegación, esté motivada.

    Pues bien, habida cuenta de que las disposiciones de la Directiva 2004/38 deben interpretarse de manera conforme con las exigencias derivadas del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de junio de 2013, ZZ, C‑300/11, EU:C:2013:363, apartado 50), estas personas deben tener un recurso judicial efectivo para impugnar una resolución adoptada con arreglo a esta disposición que permita controlar, de hecho y de Derecho, la legalidad de tal resolución en relación con el Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de noviembre de 2011, Gaydarov, C‑430/10, EU:C:2011:749, apartado 41).

    Por lo tanto, procede considerar que las garantías procesales del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2004/38 son aplicables a las personas contempladas en su artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b).

    En lo que se refiere al contenido de estas garantías procesales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una persona contemplada en el artículo 3, apartado 2, de esta Directiva tiene el derecho de que un órgano jurisdiccional compruebe si la normativa nacional y la aplicación de esta han respetado los límites del margen de apreciación trazado por la Directiva (sentencia de 5 de septiembre de 2012, Rahman y otros, C‑83/11, EU:C:2012:519, apartado 25).

    En cuanto al control judicial del margen de apreciación de que disponen las autoridades nacionales competentes, el juez nacional debe comprobar, en particular, si la resolución impugnada tiene una base fáctica suficientemente sólida. Además, este control debe centrarse en el respeto de las garantías procedimentales, que reviste una importancia fundamental para que el juez pueda comprobar si concurrían los elementos de hecho y de Derecho de los que depende el ejercicio de la facultad de apreciación (véase, por analogía, la sentencia de 4 de abril de 2017, Fahimian, C‑544/15, EU:C:2017:255, apartados 4546). Entre estas garantías figura, conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, la obligación de dichas autoridades de estudiar detenidamente las circunstancias personales del solicitante y de motivar toda denegación de entrada o residencia.

    (véanse los apartados 44 a 52 y el punto 3 del fallo)