Asunto C‑69/17
Siemens Gamesa Renewable Energy România SRL
contra
Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor
y
Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti)
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Derecho a la deducción — Adquisiciones efectuadas por un contribuyente declarado “inactivo” por la Administración tributaria — Denegación del derecho a la deducción — Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2018
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Derecho a deducción — Adquisiciones efectuadas por un contribuyente declarado «inactivo» por la Administración tributaria — Normativa nacional que permite denegar el derecho a deducción relativo a dichas adquisiciones — Improcedencia
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 213, 214 y 273]
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, en particular sus artículos 213, 214 y 273, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la Administración tributaria denegar a un sujeto pasivo que ha efectuado adquisiciones mientras estuvo anulado su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (por no haber presentado declaraciones tributarias) el derecho a deducir el IVA correspondiente a estas adquisiciones mediante declaraciones de IVA presentadas —o facturas emitidas— tras reactivarse su número de identificación, basándose exclusivamente en que tales adquisiciones se efectuaron mientras este estuvo desactivado, cuando se han cumplido los requisitos materiales y el derecho a la deducción no se ha invocado de manera fraudulenta o abusiva.
(véanse el apartado 44 y el fallo)