CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NILS WAHL

presentadas el 25 de julio de 2018 ( 1 )

Asuntos acumulados C‑138/17 P y C‑146/17 P

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

contra

Gascogne Sack Deutschland GmbH,

Gascogne

(C‑138/17 P)

y

Gascogne Sack Deutschland GmbH

Gascogne

contra

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (C‑146/17 P)

«Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual — Duración razonable del procedimiento — Obligación de resolver dentro de un plazo razonable — Perjuicio material — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad — Perjuicio moral»

1. 

¿Qué tipo de daños debe reparar la Unión Europea, con arreglo al artículo 340 TFUE, a quienes han visto vulnerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea su derecho a que su litigio sea resuelto dentro de un plazo razonable? Más concretamente, ¿en qué circunstancias debe concederse una indemnización por el daño supuestamente causado por la excesiva duración del procedimiento?

2. 

Estas son, en esencia, las cuestiones clave que plantean los recursos de casación interpuestos por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ( 2 ) y por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne contra la sentencia del Tribunal General de 10 de enero de 2017 en el asunto T‑577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), ( 3 ) en la que este concedió determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios materiales y morales irrogados a dichas sociedades como consecuencia del incumplimiento de su obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable en el asunto que dio lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión, T‑72/06, ( 4 ) y Sachsa Verpackung/Comisión, T‑79/06. ( 5 )

3. 

Cuestiones muy similares plantean otros cuatro recursos de casación, dos interpuestos por la Unión Europea y dos por otras sociedades, contra dos sentencias del Tribunal General en las que este concedió una indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos por dichas compañías como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable. También en esos asuntos presento hoy mis conclusiones. ( 6 ) Las presentes conclusiones deben, pues, leerse conjuntamente con aquellas.

I. Antecedentes del procedimiento

4.

Mediante escritos presentados el 23 de febrero de 2006, Sachsa Verpackung GmbH, en la actualidad Gascogne Sack Deutschland GmbH, por una parte, y Groupe Gascogne SA, en la actualidad Gascogne, por otra parte, interpusieron sendos recursos contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). ( 7 )

5.

Mediante sentencias de 16 de noviembre de 2011, el Tribunal General desestimó dichos recursos. ( 8 ) Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General. Mediante sentencias de 26 de noviembre de 2013, ( 9 ) el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación. No obstante, en sus sentencias, el Tribunal de Justicia declaró que «la duración del procedimiento ante el Tribunal General, que fue de 5 años y 9 meses aproximadamente, no [podía] justificarse por ninguna de las circunstancias propias del asunto». ( 10 )

II. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

6.

Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2014, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron un recurso al amparo del artículo 268 TFUE contra la Unión Europea solicitando el resarcimiento del daño supuestamente sufrido como consecuencia de la duración del procedimiento ante el Tribunal General que dio lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06. En esencia, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitaban al Tribunal General que condenase a la Unión Europea a pagar las siguientes cantidades: i) 1193467 euros en concepto de pérdidas sufridas como consecuencia del pago, más allá de un plazo razonable, de los intereses legales adicionales aplicados al importe nominal de la multa impuesta por la Comisión; ii) 187571 euros en concepto de pérdidas sufridas como consecuencia de los pagos adicionales de la garantía bancaria más allá de un plazo razonable; iii) 2000000 de euros en concepto de lucro cesante o pérdidas sufridas como consecuencia del «impacto negativo de la incertidumbre», y iv) 500000 euros «como mínimo» en concepto de daño moral. Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitaron asimismo que a dichas cantidades se añadiesen intereses compensatorios y moratorios al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, a partir de la fecha de interposición de su recurso.

7.

En la sentencia recurrida, el Tribunal General condenó a la Unión Europea a pagar a Gascogne la cantidad de 47064,33 euros en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad como consecuencia de la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06. El Tribunal General decidió asimismo que dicha indemnización debería reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios desde el 4 de agosto de 2014 hasta la fecha de la sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que están domiciliadas dichas sociedades. Además, el Tribunal General condenó a la Unión Europea a pagar a Gascogne Sack Deutschland y a Gascogne una indemnización de 5000 euros cada una por el perjuicio moral sufrido por las citadas sociedades como consecuencia de la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento. A los importes de las indemnizaciones por el perjuicio material y moral debían añadirse intereses de demora desde la fecha de la sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. El recurso se desestimó en todo lo demás.

8.

Por lo que respecta a las costas, el Tribunal General declaró que: i) la Unión Europea cargaría con sus propias costas y con las de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne relativas a la excepción de inadmisibilidad que dio lugar al auto de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, T‑577/14; ( 11 ) ii) Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por una parte, y la Unión Europea, por otra, cargarían con sus propias costas relativas al recurso que dio lugar a la sentencia; y iii) la Comisión Europea cargaría con sus propias costas.

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

9.

Mediante recurso de casación interpuesto el 17 de marzo de 2017, la Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

Desestime por infundada la pretensión deducida en primera instancia por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitando el pago de la cantidad de 187571 euros en concepto de indemnización por las pérdidas que alegan haber sufrido como consecuencia del pago de gastos de garantía bancaria adicionales más allá de un período razonable.

Condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

10.

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por su parte, solicitan al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a la Unión Europea.

11.

Mediante recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2017, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida, mediante la que el Tribunal General, pese a reconocer la vulneración del derecho a que el litigio sea resuelto dentro de un plazo razonable en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 (T‑72/06 y T‑79/06) y la existencia de un perjuicio material y moral sufrido por las recurrentes como consecuencia de la inobservancia del «plazo razonable», condenó a la Unión Europea al pago de una indemnización inadecuada e incompleta por el perjuicio sufrido.

Resuelva definitivamente sobre la indemnización económica por el perjuicio material y moral sufrido por las recurrentes en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, con arreglo a lo solicitado en primera instancia.

Condene en costas a la Unión Europea.

12.

La Unión Europea, por su parte, solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

13.

En el asunto C‑138/17 P, se admitió la intervención de la Comisión Europea en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Unión Europea.

14.

Mediante decisión del Presidente de la Sala Primera de 17 de abril de 2018, se ordenó la acumulación de los asuntos C‑138/17 P y C‑146/17 P a efectos de las conclusiones y de la sentencia.

IV. Apreciación de los motivos de casación

A.   Observaciones preliminares

15.

En su recurso en el asunto C‑138/17 P, la Unión Europea invoca tres motivos de casación. Mediante su primer y segundo motivos de casación, la Unión Europea alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al malinterpretar los conceptos de «relación de causalidad» y «perjuicio», respectivamente. Mediante su tercer motivo de casación, la Unión Europea alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y en falta de motivación al determinar el período durante el cual se sufrió el perjuicio material. La Comisión coincide en lo sustancial con la Unión Europea.

16.

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que el recurso de casación de la Unión Europea debe, en parte, declararse inadmisible (segundo motivo de casación) y, en parte, desestimarse por infundado (primer y tercer motivos de casación).

17.

En su recurso en el asunto C‑146/17 P, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne invocan siete motivos de casación. Mediante su primer motivo de casación, alegan que el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de non ultra petita al denegar la indemnización del perjuicio material sufrido con anterioridad al 30 de mayo de 2011. Mediante su segundo motivo de casación, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que la sentencia recurrida adolece de un razonamiento contradictorio en relación con: i) el cálculo del período de tiempo que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento, y ii) el período con respecto al cual se concedió la indemnización por el perjuicio material. Mediante su tercer motivo de casación, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que, al recurrir a un método de cálculo del perjuicio material diferente del propuesto por ellas, el Tribunal General lesionó su derecho de defensa. Los motivos de casación cuarto, quinto, sexto y séptimo de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne van todos dirigidos contra las conclusiones del Tribunal General acerca del perjuicio moral alegado. En esencia, sostienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar su pretensión de que se les concediese una indemnización de500000 euros «como mínimo» basándose en que tal indemnización, si se concediese, supondría cuestionar el importe de la multa impuesta a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne por la Decisión C(2005) 4634. Asimismo critican la sentencia recurrida por no aportar una motivación adecuada en lo que respecta a la concesión de una indemnización de 5000 euros por el perjuicio moral.

18.

La Unión Europea, por su parte, alega que los motivos de casación invocados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne son bien infundados (primero, segundo, tercero y parte del séptimo motivo), bien inoperantes (cuarto, quinto, sexto y parte del séptimo motivo).

19.

En las presentes conclusiones, examinaré primero los motivos de casación relativos al perjuicio material y, posteriormente, los relativos al perjuicio moral.

B.   Perjuicio material

20.

Los tres motivos de casación invocados por la Unión Europea en el asunto C‑138/17 P y los motivos de casación primero, segundo y tercero invocados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en el asunto C‑146/17 P se refieren todos ellos a las conclusiones a que llegó el Tribunal General con respecto al perjuicio material supuestamente sufrido por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne. En particular, ambas partes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al examinar las pretensiones de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne relativas al perjuicio resultante de los gastos de la garantía bancaria que dichas sociedades prestaron a la Comisión con el fin de evitar el inmediato pago de la multa impuesta por la Decisión C(2005) 4634.

21.

Considero oportuno iniciar mi análisis jurídico de estas cuestiones examinando las pretensiones relativas a los gastos de garantía bancaria pagados por Gascogne. Para ello, comenzaré por el primer motivo de casación invocado por la Unión Europea. A continuación abordaré, únicamente en aras de la exhaustividad, el segundo motivo de casación de la Unión Europea. Ello hará innecesario examinar posteriormente los restantes motivos de casación invocados por la Unión Europea y por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, relativos a los gastos de garantía bancaria.

1. Existencia de una relación de causalidad

22.

Mediante su primer motivo de casación en el asunto C‑138/17 P, la Unión Europea, apoyada por la Comisión Europea, se opone a la interpretación y la aplicación que hace el Tribunal General del concepto de «relación de causalidad». En esencia, la Unión Europea sostiene que no existe una relación de causalidad directa entre la inobservancia por el Tribunal General de su obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y el perjuicio que se derivó para Gascogne del pago de los gastos de garantía bancaria. En particular, la Unión Europea insiste en que ese daño es el resultado de la elección de Gascogne de mantener la garantía bancaria durante todo el procedimiento en lugar de pagar la multa impuesta por la Comisión.

23.

Por su parte, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne defienden, en este punto, la sentencia recurrida: en particular, consideran que el Tribunal General distinguió fundadamente el presente asunto de otros previamente examinados por los órganos jurisdiccionales de la Unión. Gascogne Sack Deutschland y Gascogne también sostienen que las alegaciones de la Unión Europea constituyen un «abuso de procedimiento» y, fundamentalmente, cuestionan las conclusiones del Tribunal de Justicia en sus sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión, C‑40/12 P, y Groupe Gascogne/Comisión, C‑58/12 P.

24.

A continuación, comenzaré por exponer brevemente el razonamiento seguido por el Tribunal General y explicaré seguidamente por qué, en mi opinión, el primer motivo de casación de la Unión Europea es fundado.

25.

En los apartados 79 y 80 de la sentencia recurrida, el Tribunal General recordó la reiterada jurisprudencia según la cual el daño cuya reparación se solicita en el marco de la acción de responsabilidad extracontractual de la Unión ha de ser real y cierto, extremo que incumbe demostrar a la parte demandante. También incumbe a la parte demandante probar la existencia de una relación de causalidad, es decir, de una relación de causa a efecto suficientemente directa entre el comportamiento reprochado y el perjuicio alegado.

26.

En los apartados 111 y 114 a 116 de la sentencia recurrida, el Tribunal General observó que si la duración del procedimiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 no hubiese rebasado el plazo razonable de enjuiciamiento, Gascogne no habría tenido que abonar gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de dicho plazo. Esto significaba, en su opinión, que existía una relación de causalidad entre la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento y el daño sufrido por Gascogne como consecuencia del pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de dicho plazo.

27.

En referencia a una jurisprudencia anterior (en lo sucesivo, «jurisprudencia Holcim»), ( 12 ) el Tribunal General reconoció, en el apartado 118 de la sentencia recurrida, que, en principio, los gastos de garantía bancaria en que incurre una sociedad sancionada por una decisión de la Comisión son consecuencia de la propia decisión de esa sociedad de constituir un aval bancario para no cumplir la obligación de pagar la multa dentro del plazo señalado en la decisión en cuestión. Por lo tanto, ese coste no puede considerarse una consecuencia directa del comportamiento de la institución.

28.

No obstante, el Tribunal General prosiguió, en los apartados 119 a 121 de la sentencia recurrida, distinguiendo el caso de autos de los que dieron lugar a la jurisprudencia Holcim. El Tribunal General señaló que, en el momento en que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron sus recursos en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y en el momento en que Gascogne constituyó una garantía bancaria, no podía preverse que no se fuera a respetar un plazo razonable, y Gascogne Sack Deutschland y Gascogne podían legítimamente esperar que sus recursos se tramitaran en un plazo razonable. El Tribunal General observó asimismo que el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 se rebasó después de la decisión inicial de Gascogne de constituir una garantía bancaria. Por estos motivos, declaró que la relación entre el hecho de haberse rebasado el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y el pago de gastos de garantía bancaria durante el período en que se superó dicho plazo no podía considerarse rota por la decisión inicial de Gascogne de no pagar inmediatamente la multa y constituir una garantía bancaria. Así pues, concluyó, en el apartado 122 de la sentencia, que la relación de causalidad era suficientemente directa a los efectos del artículo 340 TFUE.

29.

En mi opinión, el razonamiento seguido por el Tribunal General es erróneo. En esencia, el Tribunal General acepta la doctrina emanada de la jurisprudencia Holcim, pero luego prosigue distinguiendo el presente caso de los que fueron objeto de dicha jurisprudencia. Al igual que el Tribunal General, creo que la jurisprudencia Holcim es acertada, pero, a diferencia de él, no considero que el presente asunto sea sustancialmente diferente de los que dieron lugar a la jurisprudencia Holcim: a mi entender, ninguna de las dos razones esgrimidas por el Tribunal General para esa distinción son, ni individual ni conjuntamente, convincentes.

30.

Antes de explicar en detalle el porqué de mi opinión, quisiera subrayar que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 340 TFUE no puede interpretarse en el sentido de que exija a la Unión Europea resarcir cualquier consecuencia lesiva, por remota que sea, de la actuación de sus instituciones. ( 13 ) En consecuencia, en una acción de responsabilidad extracontractual de la Unión, no basta que la conducta reprochada sea una de las causas del perjuicio que se alega; dicha conducta ha de ser la causa determinante de ese perjuicio. ( 14 ) En otras palabras, únicamente existe un nexo causal suficiente cuando el perjuicio es consecuencia directa de la actuación ilícita de la institución responsable, y no depende de la intervención de otras causas, positivas o negativas. ( 15 )

a) La previsibilidad de la conducta ilícita

31.

El primer motivo aducido por el Tribunal General para distinguir el presente asunto de los que dieron lugar a la jurisprudencia Holcim es que, en el momento en que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron sus recursos en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, y en el momento en que constituyeron una garantía bancaria, la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento por parte del Tribunal General era imprevisible.

32.

Sin embargo, esta afirmación es en primer lugar inexacta. Lamentablemente, una serie de asuntos resueltos por el Tribunal General poco antes de que de que se interpusieran los recursos en los asuntos C‑72/06 y C‑79/06 tuvieron una duración considerable. ( 16 ) Esto puede predicarse especialmente de los asuntos relativos a la aplicación de las normas de la Unión en materia de competencia, y en particular los cárteles, ( 17 ) que, como es sabido, son complejos y exigen mucho tiempo, pudiendo requerir una tramitación coordinada o paralela de varios asuntos simultáneamente.

33.

Ciertamente, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, como cualquier otro demandante, podían esperar que sus asuntos se resolviesen en un plazo razonable. No obstante, a la luz de la práctica y de los antecedentes judiciales del Tribunal General en el momento de los hechos, resultaba bastante aventurado y difícil calcular la duración probable del procedimiento con el fin de estimar el posible coste total de la garantía bancaria.

34.

En segundo lugar, y más fundamentalmente, con independencia de si la excesiva duración del procedimiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 era previsible, el Tribunal General erró al utilizar el concepto de «previsibilidad» a efectos de determinar la existencia de un nexo causal suficiente que engendrase la responsabilidad de la Unión Europea.

35.

La cuestión clave, en el caso de autos, no es si la víctima del perjuicio alegado podía prever el hecho ilícito que produjo el daño alegado. Lo trascendental a efectos de determinar la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea en el presente asunto es, ante todo, si el perjuicio alegado es consecuencia directa de la conducta ilícita de la institución.

36.

Es esta una cuestión que el Tribunal General no examinó con detalle. Pienso que, en el contexto de ese examen, la posible imprevisibilidad de la duración excesiva del procedimiento únicamente podría haber sido relevante en dos supuestos. Sin embargo, ninguno de esos dos supuestos se da en el caso de autos.

37.

Por un lado, esa circunstancia podría haber sido relevante si Gascogne Sack Deutschland y Gascogne se hubiesen visto en la imposibilidad de revocar posteriormente su decisión inicial de aplazar el pago y prestar una garantía bancaria. Ahora bien, como se demostrará en los puntos 48 a 52 siguientes, este no es el caso: en todo momento durante el transcurso del procedimiento judicial, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne fueron libres de pagar la multa y cancelar la garantía bancaria. Por lo tanto, aun cuando fuese imprevisible al principio, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne podrían haber adaptado su conducta a la luz de esta nueva situación.

38.

Por otro lado, la posible imprevisibilidad de la excesiva duración del procedimiento podría asimismo haber sido relevante si la Unión Europea hubiese alegado ante el Tribunal General que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne no mostraron una diligencia razonable para evitar o limitar el perjuicio que podía haberse derivado de su decisión de aplazar el pago de la multa hasta la conclusión del procedimiento judicial.

39.

A este respecto, ha de tenerse presente que, según reiterada jurisprudencia, en una acción de responsabilidad extracontractual, se debe comprobar si la persona perjudicada ha demostrado, como justiciable prudente, una diligencia razonable para evitar el perjuicio o limitar su alcance, pues de no ser así debería soportar el daño. El nexo de causalidad puede romperse por un comportamiento negligente de la persona perjudicada si se comprueba que ese comportamiento constituye la causa determinante del perjuicio. ( 18 )

40.

No es esta, sin embargo, la razón por la que el Tribunal General se refirió a la citada circunstancia en la sentencia recurrida. El Tribunal General no utilizó el criterio de la previsibilidad para examinar si la negligencia de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne había roto la relación de causalidad entre el daño alegado y la conducta imputada a la institución de la Unión, sino que utilizó dicho concepto para determinar la existencia de esa relación como primer paso.

41.

No obstante, la posible imprevisibilidad del hecho que dio lugar al perjuicio alegado no explica cuál es el factor determinante de ese perjuicio. Aun suponiendo que la duración excesiva fuese imprevisible, tal circunstancia no es necesaria ni suficiente para engendrar la responsabilidad de la Unión Europea.

42.

A la luz de las anteriores consideraciones, opino que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el concepto de «previsibilidad» a los efectos del artículo 340 TFUE para determinar la existencia de una relación de causalidad entre el perjuicio alegado y la conducta reprochada.

b) La inexistencia de elección para Gascogne Sack Deutschland y Gascogne

43.

El segundo motivo aducido por el Tribunal General para diferenciar el presente asunto de los que dieron lugar a la línea jurisprudencial Holcim es que el plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 se rebasó después de que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne decidiesen constituir una garantía bancaria.

44.

A mi juicio, esta circunstancia es asimismo irrelevante.

45.

Debe tenerse presente, de entrada, que una decisión de la Comisión, como la Decisión C(2005) 4634, es jurídicamente obligatoria y se presume válida mientras no sea anulada por los órganos jurisdiccionales de la Unión. Si una empresa sancionada con una multa impuesta por la Comisión considera que la decisión de la Comisión es contraria a Derecho y que su inmediata ejecución puede provocar un daño irreparable, tiene la posibilidad de presentar una demanda de medidas provisionales ante los órganos jurisdiccionales de la Unión con arreglo a los artículos 278 TFUE y 279 TFUE mientras impugna la validez de la decisión.

46.

Si no presenta tal demanda, o esta es desestimada por los órganos jurisdiccionales de la Unión, debe pagar la multa, por lo general, en el plazo señalado en la decisión. Dicho esto, las normas presupuestarias de la Unión ( 19 ) permiten a la Comisión conceder un aplazamiento del pago de la multa, siempre que el deudor se comprometa a pagar los intereses moratorios y preste una garantía financiera que cubra tanto el importe principal como los intereses de la deuda pendiente.

47.

Por lo tanto, las empresas que tengan la intención de impugnar una multa ante los órganos jurisdiccionales de la Unión pueden optar bien por pagarla inmediatamente (la regla), bien por solicitar la prestación de una garantía bancaria (la excepción). La elección de la empresa ha de ser económicamente neutra para la Unión: el aplazamiento del pago no puede dar lugar a una pérdida para el presupuesto de la Unión. El contable que, de común acuerdo con el ordenador competente, resuelve sobre la petición de la empresa de aplazar el pago no tiene competencia para modificar la cuantía de la multa decidida por la Comisión como institución (es decir, por el colegio de Comisarios). Al mismo tiempo, la decisión de una empresa de pagar inmediatamente la multa, pese a su intención de impugnar la decisión de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, no debe dar lugar a un enriquecimiento injusto de la Unión Europea. Por esta razón, por un lado, si los órganos jurisdiccionales de la Unión confirman la decisión de la Comisión, la multa cuyo pago haya sido aplazado debe ser pagada con intereses. Por otro lado, la anulación de la decisión de la Comisión que ha sido impugnada engendra la obligación de la Unión de reembolsar los importes pagados, incrementados con el tipo de interés aplicable. ( 20 )

48.

La decisión de aplazar el pago de una multa obviamente permite a la empresa seguir usando las cantidades correspondientes mientras el procedimiento judicial se halla pendiente. No obstante, también implica costes adicionales (los derivados de la constitución de la garantía bancaria) que la empresa debe asumir, incluso si en último término obtiene la anulación de la decisión impugnada. Por lo tanto, corresponde a cada empresa multada por la Comisión valorar si económicamente le interesa más pagar la multa en el plazo señalado o solicitar un aplazamiento del pago y prestar una garantía bancaria.

49.

Es importante señalar que, contrariamente a lo que sugiere el Tribunal General, no se trata de una elección que solo pueda hacerse una vez. Cualquier empresa que haya elegido prestar una garantía puede en todo momento reconsiderar su decisión inicial y proceder al pago de la multa. ( 21 ) Al hacerlo, evita que el importe principal devengue intereses adicionales y puede cancelar la garantía bancaria previamente constituida.

50.

Nada impide, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, que una empresa cancele la garantía bancaria y pague la multa si considera que esa línea de actuación presenta más ventajas. Por consiguiente, cabe suponer que si la empresa no reconsidera su decisión inicial en ningún momento durante el transcurso del procedimiento es porque considera que el mantenimiento de la garantía bancaria sigue siendo más interesante para ella. En efecto, el que la decisión inicial siga siendo posteriormente ventajosa depende de múltiples factores que, como señala la Comisión, pueden variar considerablemente a lo largo del tiempo (el coste de los préstamos de dinero, las comisiones aplicadas por el banco a cambio de la garantía, el rendimiento que la cantidad adeudada genera si se invierte de otro modo, etc.). Desde una perspectiva económica, es pues razonable suponer que una empresa pueda reconsiderar periódicamente su decisión inicial.

51.

Por lo tanto, como alega fundadamente la Unión Europea, la decisión de prestar una garantía bancaria en lugar de pagar la multa impuesta por la Comisión no solo se adoptó al inicio del procedimiento, sino que esa decisión fue libre y deliberadamente mantenida (o confirmada) por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne durante toda la duración del procedimiento judicial en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, incluso cuando dicho procedimiento hubo adquirido una duración considerable.

52.

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne confirman, en cierta medida, lo anterior. En su escrito de contestación al recurso de casación, reconocen que eran conscientes de que, en cualquier momento durante el procedimiento, podrían haber pagado la multa y cancelado la garantía bancaria.

53.

A modo de conclusión sobre este aspecto, la segunda razón que aduce el Tribunal General para distinguir el presente asunto de los que dieron lugar a la jurisprudencia Holcim se basa, pues, en una premisa errónea: que la única decisión relevante en el caso de autos fue la decisión inicial de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne de aplazar el pago y prestar una garantía bancaria antes del inicio del procedimiento.

54.

El carácter erróneo de dicha premisa resulta asimismo indirectamente corroborado por la sentencia recurrida.

c) La contradicción que encierra la sentencia recurrida

55.

En el apartado 130 de la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó que no existía una relación de causalidad suficientemente directa en lo que respecta al coste de la garantía bancaria mantenida después de dictarse sentencia en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06. Consideró que el pago de tales gastos se derivaba de la decisión personal y autónoma que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne adoptaron, una vez dictada sentencia, de no pagar la multa ni solicitar la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2005) 4634 e interponer recurso de casación contra dichas sentencias. En estas circunstancias, no acierto a comprender por qué, a juicio del Tribunal General, la decisión de mantener la garantía bancaria resultaba decisiva a efectos de excluir la responsabilidad de la Unión Europea después de recaer la sentencia pero no antes.

56.

Como alegó la Unión Europea, no parece existir una diferencia significativa entre ambos períodos que pueda ser relevante a efectos del artículo 340 TFUE. También durante el procedimiento en primera instancia, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne optaron deliberadamente por no solicitar la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada y mantener la garantía bancaria hasta que concluyera el procedimiento. Por lo tanto, el apartado 130 de la sentencia recurrida confirma que los factores que el Tribunal General consideró relevantes en los apartados 119 y 121 de esa misma sentencia para diferenciar el caso de autos de la jurisprudencia Holcim son irrelevantes.

d) Conclusión parcial

57.

A modo de conclusión parcial, es indiscutible que el hecho de que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne hubieran de soportar los gastos derivados de la garantía bancaria prestada a la Comisión durante el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento es una consecuencia de, entre otros factores, la incapacidad del Tribunal General para emitir su fallo dentro de un plazo razonable.

58.

No obstante, esa no fue la causa determinante del perjuicio alegado. El factor decisivo fue la decisión de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne de seguir beneficiándose de la excepción que habían solicitado a su obligación de pagar una multa que adeudaban, siendo plenamente conscientes de los costes y los riesgos que dicha elección entrañaba. En consecuencia, los principios derivados de la jurisprudencia Holcim son aplicables al caso de autos.

59.

Por todos estos motivos, considero que el Tribunal General incurrió en error al interpretar y aplicar el concepto de «relación de causalidad» a los efectos del artículo 340 TFUE. En mi opinión, no existe una relación de causalidad suficientemente directa entre la inobservancia por el Tribunal General del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 y el perjuicio alegado por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne resultante del pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió de ese plazo razonable de enjuiciamiento.

60.

Esta conclusión no cuestiona en modo alguno las constataciones del Tribunal de Justicia en sus sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión (C‑40/12 P), y Groupe Gascogne/Comisión (C‑58/12 P). Contrariamente a lo alegado por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, en dichas sentencias el Tribunal de Justicia únicamente se pronunció sobre la existencia de un incumplimiento por el Tribunal General de su obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06. Sin embargo, no se pronunció sobre la existencia de ningún daño resultante de dicho incumplimiento. El Tribunal de Justicia, de hecho, señaló que correspondía «al Tribunal General apreciar tanto la realidad del daño invocado como la relación de causalidad entre este y la duración excesiva del procedimiento judicial controvertido examinando las pruebas aportadas a tal efecto». ( 22 )

61.

Por último, al interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra las conclusiones del Tribunal General sobre la existencia de perjuicio material indemnizable, la Unión Europea no está cometiendo «abuso de procedimiento» alguno, como afirman Gascogne Sack Deutschland y Gascogne. Tal como he explicado detalladamente en los puntos 19 a 36 de mis conclusiones presentadas en el asunto Unión Europea/Kendrion, el hecho de que la Unión Europea esté representada, en este procedimiento, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no da lugar a conflicto de interés alguno. La alegación de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne no tiene en cuenta la distinción que ha de hacerse entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como institución y los órganos jurisdiccionales que integran dicha institución (actualmente, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General). ( 23 ) El Tribunal de Justicia, como órgano jurisdiccional que conoce del recurso de casación, reúne los requisitos de imparcialidad objetiva y subjetiva exigidos en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

62.

A la luz de lo anterior, la sentencia recurrida debe ser anulada en la medida en que condenó a la Unión Europea a pagar 47064,33 euros a Gascogne en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad como consecuencia de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T‑72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y Sachsa Verpackung/Comisión (T‑79/06, no publicada, EU:T:2011:674).

63.

Esto significa que si el Tribunal de Justicia compartiese mi opinión sobre este punto, no sería necesario examinar el segundo ni el tercer motivos de casación invocados por la Unión Europea en el asunto C‑138/17 P, ni los motivos primero, segundo y tercero invocados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en el asunto C‑146/17 P. No obstante, habida cuenta de la importancia de la cuestión planteada para futuros litigios, creo que sería útil abordar, únicamente por afán de exhaustividad, el segundo motivo de casación invocado por la Unión Europea.

2. Concepto de «perjuicio»

64.

Mediante su segundo motivo de casación, la Unión Europea, apoyada por la Comisión, alega que el Tribunal General malinterpretó el concepto de «perjuicio». En su opinión, el órgano de primera instancia debería haber examinado si, durante el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento, los gastos de garantía bancaria pagados por Gascogne superaron al beneficio que le reportó la posesión de una cantidad equivalente al importe de la multa. Por su parte, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan al Tribunal de Justicia que declare inadmisible este motivo de casación por introducir alegaciones nuevas en la fase de casación. Subsidiariamente, consideran que el segundo motivo de casación de la Unión Europea es infundado, por no existir relación alguna entre las ventajas de que pudieran disfrutar y las pérdidas que sufrieron durante el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento.

65.

Considero que este motivo de casación es admisible y fundado.

66.

Para empezar, opino que las objeciones de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne a la admisibilidad de este motivo de casación no son convincentes. Según reiterada jurisprudencia, un recurrente puede legítimamente interponer un recurso de casación en el que invoque, ante el Tribunal de Justicia, motivos basados en la propia sentencia recurrida y dirigidos a criticar la conformidad a Derecho de la misma. ( 24 )

67.

El presente motivo de casación se dirige contra los apartados 111 a 131 de la sentencia recurrida en los que, a juicio de la Unión Europea, el Tribunal General malinterpretó el concepto de «daño» a los efectos de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE. En particular, la Unión Europea considera que la sentencia es contradictoria por cuanto, a efectos de determinar si el perjuicio alegado consistente en el pago de gastos de garantía bancaria debe considerarse un «daño» con arreglo a las disposiciones del Tratado FUE, aplica un criterio jurídico diferente del aplicado a efectos de examinar el perjuicio alegado consistente en el pago de los intereses devengados por el importe de la multa.

68.

En segundo lugar, la crítica que hace la Unión Europea en este aspecto a la sentencia recurrida me parece convincente. En efecto, considero que el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando, sin explicación específica ni indagación adicional alguna, equiparó, en los apartados 111 y 114 de la sentencia recurrida, los gastos de garantía bancaria durante el período que excedió del plazo razonable con el perjuicio indemnizable en virtud del artículo 340 TFUE.

69.

Ambos conceptos han de ser diferenciados.

70.

Un acto u omisión de una institución de la UE puede tener diversas consecuencias para la situación económica de empresas como Gascogne Sack Deutschland y Gascogne. Puede generar determinados costes para una empresa pero, al mismo tiempo, dar lugar a determinadas ganancias para dicha empresa. Solo existen «daños» en el sentido del artículo 340 TFUE cuando la diferencia neta entre costes y beneficios es negativa. ( 25 ) En otras palabras, debe haber una pérdida global resultante de la conducta reprochada. De lo contrario, se daría la paradójica situación de que una empresa, pese a haberse beneficiado económicamente de la conducta de una institución de la Unión, tendría además derecho a exigir cantidades adicionales a la Unión.

71.

Como se ha explicado en los puntos 48 y 50 de las presentes conclusiones, la decisión de una empresa de aplazar el pago y prestar una garantía bancaria, por un lado, origina determinados gastos, pero, por otro lado, también permite a esa empresa disponer, durante cierto tiempo, de una cantidad que puede generar ganancias. Estos distintos efectos no están desvinculados, como alegaron infundadamente Gascogne Sack y Gascogne, sino que están inextricablemente unidos: son dos caras de la misma moneda.

72.

Económicamente, la decisión de aplazar el pago de una multa constituye fundamentalmente una forma de financiación para la empresa afectada: hasta la conclusión del procedimiento judicial, dicha empresa en la práctica recibe en préstamo de la Unión el dinero que adeuda a esta. El coste global de la financiación es, simplificando, la suma de los gastos de garantía bancaria más, si la empresa pierde el procedimiento judicial, el interés devengado, en su caso, por la deuda principal. Sin embargo, la sentencia recurrida se centra únicamente en los gastos soportados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, omitiendo las posibles ganancias o ahorros realizados por dichas sociedades gracias al aplazamiento del pago.

73.

A mi juicio, el Tribunal General incurrió en un error en ese aspecto. Como he mencionado en el anterior punto 50, se supone que una empresa actúa en todo momento del modo que considera lógico desde un punto de vista económico y financiero. Por lo tanto, parece razonable suponer que, durante todo el transcurso del procedimiento judicial en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne consideraron más ventajoso mantener en préstamo la cantidad correspondiente al importe de la multa adeudada a la Unión que usar su propia liquidez o pedir prestada dicha cantidad a una entidad de crédito.

74.

En tal supuesto, no cabe excluir que la excesiva duración del procedimiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 no solo no ocasionase una pérdida para Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, sino que incluso originase una ventaja económica para dichas sociedades. Sin embargo, este extremo no puede dilucidarse basándose en la sentencia recurrida, puesto que el Tribunal General consideró, sin indagación adicional alguna, que los gastos de garantía bancaria durante el período en que se superó el plazo razonable de enjuiciamiento equivalían al perjuicio sufrido por Gascogne durante dicho período.

75.

Por último, yo añadiría que, también en este punto, la sentencia recurrida resulta contradictoria. En efecto, en lo que respecta a otro tipo de daño que se alega (el pago de los intereses correspondientes al importe de la multa), el Tribunal General declaró que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne no habían aportado elementos que demostrasen que, durante el período que excedió del plazo de enjuiciamiento razonable, «el importe de los intereses de demora, posteriormente pagados a la Comisión, fuese superior al beneficio que supuso el haber disfrutado de la suma equivalente a la cuantía de la multa incrementada con los intereses de demora». ( 26 )

76.

Resulta difícil entender por qué el Tribunal General no aplicó un criterio similar en lo que respecta al daño alegado consistente en el pago de los gastos de garantía bancaria correspondientes a ese mismo período.

77.

En conclusión, el segundo motivo de casación invocado por la Unión Europea es asimismo fundado. Por lo tanto, como he mencionado en el punto 62 de las presentes conclusiones, el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida debe ser anulado. Así pues, no hay necesidad de examinar el tercer motivo de casación invocado por la Unión Europea en el asunto C‑138/17 P ni los motivos de casación primero, segundo y tercero invocados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en el asunto C‑146/17 P.

C.   Perjuicio moral

78.

Los motivos de casación cuarto, quinto, sexto y séptimo invocados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en el asunto C‑146/17 P van todos dirigidos contra los apartados 151 a 165 de la sentencia recurrida, en la que el Tribunal General concedió una indemnización de 5000 euros cada una a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne por el perjuicio moral sufrido como consecuencia de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06. Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y solicitan al Tribunal de Justicia que les conceda una cantidad superior, con arreglo a lo solicitado en primera instancia.

79.

A continuación se examinarán conjuntamente los cuatro motivos de casación relativos al perjuicio moral. Por las razones que se exponen a continuación, coincido con la Unión Europea en que las alegaciones formuladas por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne son inoperantes o infundadas.

1. El concepto de perjuicio moral y la independencia de la acción de responsabilidad extracontractual

80.

En primer lugar, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne critican al Tribunal General por sostener, en los apartados 161 a 163 de la sentencia recurrida, que la concesión de la indemnización solicitada en concepto de reparación del perjuicio moral, dado su importe (500000 euros «como mínimo»), habría llevado de hecho a cuestionar el importe de la multa que les fue impuesta por la Decisión C(2005) 4634, aun cuando no se había probado que la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06 hubiese tenido influencia alguna en el importe de la multa. En segundo lugar, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que las afirmaciones del Tribunal General en los puntos 161 a 163 de la sentencia recurrida privan asimismo de eficacia a los artículos 256 TFUE y 340 TFUE. Según ellas, en esencia, el Tribunal General rehúsa indemnizar íntegramente el daño sufrido, vulnerando de ese modo su derecho a la tutela judicial efectiva.

81.

Estas alegaciones se basan, en mi opinión, en una interpretación errónea de la sentencia recurrida. En realidad, son o bien inoperantes, o bien infundadas.

82.

De entrada, es preciso definir con claridad lo que, a mi juicio, ha de entenderse por perjuicio «moral» a los efectos del Tratado FUE. A este respecto, debe tenerse presente que la reparación en virtud del artículo 340 TFUE tiene por objeto, restituir, en la medida de lo posible, el patrimonio de la víctima al estado en se hallaba antes de la actuación ilícita de la institución de la Unión. ( 27 ) Por lo tanto, las pérdidas pecuniarias que son consecuencia directa de esa actuación deben indemnizarse normalmente mediante el pago de una cantidad equivalente a dichas pérdidas.

83.

Ahora bien, esto es imposible en el caso de las pérdidas no pecuniarias o inmateriales. ( 28 ) En la mayoría de los sistemas jurídicos, el concepto de daño «moral» se refiere a tipos de daño que son intangibles y a los que no puede fácilmente atribuirse un valor económico, porque no tienen, estrictamente hablando, un valor de mercado. Entre los ejemplos típicos de este daño se incluyen el dolor y el sufrimiento, el padecimiento emocional o el deterioro de la calidad de vida o de las relaciones. En esencia, abarca diversas formas de daño físico o psicológico.

84.

En todas estas situaciones, el statu quo ante obviamente no puede restablecerse. Así pues, cualquier tipo de compensación que los tribunales puedan conceder será siempre inevitablemente «la segunda mejor solución». Por esa razón, el pago de una cantidad de dinero puede o no, dependiendo de las circunstancias, ser la forma más apropiada de resarcimiento. ( 29 ) En efecto, en algunos casos, los órganos jurisdiccionales de la Unión han considerado que bastaba una reparación económica simbólica, ( 30 ) o que debía concederse una reparación en especie. ( 31 ) En otros casos, los órganos jurisdiccionales de la Unión no concedieron ningún tipo concreto de indemnización, por considerar que la anulación del acto ilícito ( 32 ) o la mera constancia en la sentencia del hecho ilícito, ( 33 ) podían constituir una reparación satisfactoria a los efectos del artículo 340 TFUE. ( 34 )

85.

Cuando en un caso determinado se considera que una indemnización pecuniaria (y no simbólica) es la forma más adecuada de reparación, no resulta tarea fácil cuantificar el importe que ha de concederse. El órgano jurisdiccional que conoce del caso debe estimar una cantidad que refleje adecuadamente el daño sufrido por la víctima, sin penalizar indebidamente al autor de la conducta ilícita. A falta de criterios evidentes o generalmente aceptados, los tribunales únicamente pueden guiarse por principios generales tales como la equidad, la justicia y la proporcionalidad, por un lado, y la previsibilidad, la seguridad jurídica y la igualdad de trato, por otro.

86.

Es, pues, inevitable que a la hora de determinar la existencia de un perjuicio moral, identificar la mejor manera de repararlo adecuadamente y, en su caso, calcular el importe que ha de concederse, los tribunales gocen de un margen de discrecionalidad considerable.

87.

En estas circunstancias, la interpretación que hacen Gascogne Sack Deutschland y Gascogne de los apartados 161 a 163 de la sentencia recurrida no es convincente. Dichos apartados han de leerse dentro de su contexto.

88.

En los apartados 144 a 154 de la sentencia recurrida, el Tribunal General analizó los diferentes perjuicios morales alegados por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne y consideró que algunos de ellos no eran admisibles o, en cualquier caso, no habían sido probados, ( 35 ) y que otros posiblemente quedaban reparados por la mera constancia, en la sentencia recurrida, del incumplimiento en que había incurrido el Tribunal General en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06. ( 36 ) Por lo tanto, únicamente un tipo de perjuicio moral se consideró suficientemente probado conforme a Derecho y merecedor de una indemnización económica no simbólica: el perjuicio derivado del prolongado estado de incertidumbre en que se vieron sumidas Gascogne Sack Deutschland y Gascogne debido a la excesiva duración del procedimiento judicial. ( 37 )

89.

A la luz de estas consideraciones, y basándose en que no existía ninguna otra prueba que pudiera fundamentar una indemnización de 500000 euros «como mínimo» —en el apartado 160 de la sentencia recurrida—, el Tribunal General desestimó la evaluación del perjuicio realizada por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne. Los siguientes apartados 161 a 163 simplemente aclaran —y, como ha alegado acertadamente la Unión Europea, únicamente por afán de exhaustividad— que la indemnización solicitada por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne podría no estar justificada, además, por la considerable cuantía de la multa que les fue impuesta. En efecto, en un caso como el de autos, la acción de responsabilidad extracontractual no puede sustituir ni servir de alternativa a los recursos de anulación que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne intentaron anteriormente sin éxito ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

90.

En otras palabras, lo que el Tribunal General afirma fundamentalmente en esos pasajes es, simplificando, que uno de los criterios o parámetros que han de usarse para determinar el importe de la indemnización por el perjuicio moral no puede ser el importe de la multa impuesta a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne mediante la Decisión C(2005) 4634. La razón es que, según reiterada jurisprudencia, ( 38 ) el importe que ha de concederse en concepto de indemnización no puede, directa o indirectamente, cuestionar el importe de la multa. Así pues, el Tribunal General estimó que conceder la indemnización solicitada por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, dada su considerable cuantía, habría sido tanto como reducir el importe de la multa.

91.

Por último, he de observar que el mero hecho de que el Tribunal General considerase injustificada la cuantía de la indemnización solicitada por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne y, consecuentemente, concediese a dichas sociedades un importe inferior, no significa que el Tribunal General no reparase íntegramente el perjuicio. Únicamente significa que Gascogne Sack Deutschland y Gascogne no aportaron pruebas suficientes para demostrar todos los perjuicios que reclamaron. Del mismo modo, no puede considerarse que la discrepancia entre el Tribunal General y las recurrentes respecto del importe de la indemnización prive de eficacia en la práctica a los recursos interpuestos al amparo de los artículos 256 TFUE y 340 TFUE.

2. La contradicción e insuficiente motivación de la sentencia recurrida que se alegan

92.

En tercer lugar, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne opinan que el razonamiento de la sentencia recurrida es contradictorio: por una parte, el Tribunal General afirma que la indemnización que ha de concederse por el perjuicio moral no puede llevar a cuestionar el importe de la multa impuesta por la Comisión (apartados 161 a 163), mientras que, por otra parte, afirma que el importe del perjuicio moral que ha de indemnizarse debe calcularse tomando en consideración, entre otros factores, la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento y la necesidad de garantizar la eficacia de los recursos interpuestos al amparo de los artículos 256 TFUE y 340 TFUE (apartado 165). En cuarto lugar, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que el Tribunal General no explicó suficientemente los criterios que utilizó para fijar en 5000 euros el importe de la indemnización adeudada a cada una de ellas por el perjuicio moral.

93.

Para empezar, no considero que el razonamiento de la sentencia recurrida sea contradictorio.

94.

Como he expuesto en los puntos 89 y 90 anteriores, en los apartados 161 y 163 de la sentencia recurrida, el Tribunal General explicó por qué el importe de la multa impuesta a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne mediante la Decisión C(2005) 4634 no podía incluirse entre los criterios a tener en cuenta para determinar el importe de la indemnización debida por el perjuicio moral. A la inversa, en el apartado 165 de la sentencia recurrida, el Tribunal General expuso los criterios que sí tuvo en cuenta a tal efecto. Estos últimos criterios no solo eran diferentes del primero sino —yo añadiría— bastante razonables.

95.

En particular, pienso que, al evaluar la indemnización que debe concederse, procede tomar en consideración la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento por parte del Tribunal General en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06: cuánto más largo sea el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento, más largo será el período de incertidumbre que afectó a la planificación de las decisiones y a la gestión de dichas sociedades y, en contrapartida, mayor habrá de ser la indemnización debida, y viceversa.

96.

Por último, con respecto al hecho de que el Tribunal General mencionase asimismo, entre los criterios que tomaría en consideración, la necesidad de garantizar la eficacia de los recursos interpuestos al amparo de los artículos 256 TFUE y 340 TFUE, he de señalar lo siguiente. Como se ha señalado en el punto 84 de las presentes conclusiones, dada la naturaleza particular del perjuicio moral, no está excluido a priori que una indemnización simbólica pueda bastar para reparar el daño sufrido por la víctima. No obstante, en el caso de autos, el Tribunal General explicó, en los apartados 155 a 158 de la sentencia recurrida, por qué había considerado que, para un determinado perjuicio alegado por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, no era suficiente una indemnización simbólica.

97.

Resulta, pues, coherente con la anterior conclusión que, al estimar el importe del perjuicio que había de indemnizarse, el Tribunal General se asegurase de que el importe concedido, siendo meramente simbólico, no privase al recurso de su eficacia.

98.

Además, opino que la sentencia recurrida contiene una adecuada motivación acerca de por qué el Tribunal General decidió conceder a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne una indemnización de 5000 euros cada una por el perjuicio moral sufrido.

99.

Ha de tenerse presente que, según reiterada jurisprudencia, cuando el Tribunal General ha declarado la existencia de un daño, solo él es competente para determinar, dentro de los límites del petitum de la demanda, el modo y la extensión de la reparación del daño. Sin embargo, para que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control jurisdiccional sobre las sentencias del Tribunal General, estas deben estar suficientemente motivadas y, en lo que se refiere a la evaluación de un perjuicio, indicar los criterios que se tuvieron en cuenta para la determinación de la cantidad fijada. ( 39 )

100.

En estas circunstancias, he de señalar que en la sentencia recurrida, el Tribunal General, en primer lugar, expuso sucinta pero claramente sus razones para concluir que un determinado tipo de perjuicio moral alegado por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne había quedado debidamente acreditado mientras que otros no. En segundo lugar, explicó por qué consideraba necesaria la concesión de una indemnización pecuniaria respecto de determinado perjuicio y, en tercer lugar, se refirió a los criterios utilizados para fijar el importe de dicha indemnización.

101.

A mi juicio, ello constituye una explicación adecuada en relación con una indemnización que necesariamente ha de fijarse ex aequo et bono. A luz de lo anterior, opino que las alegaciones de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne no pueden cuestionar, ante el Tribunal de Justicia, la determinación del importe de la indemnización concedida por el Tribunal General. ( 40 )

V. Consecuencias de la apreciación

102.

Si el Tribunal de Justicia comparte mi apreciación, el recurso de casación interpuesto por la Unión Europea ha de ser estimado y, en consecuencia, el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida debe ser anulado.

103.

Puesto que, a la luz de los elementos de hecho disponibles y las alegaciones de las partes ante el Tribunal de Justicia, es posible pronunciarse definitivamente sobre este asunto, el Tribunal de Justicia debería desestimar las pretensiones de indemnización de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne respecto del perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06 y T‑79/06.

104.

El recurso de casación interpuesto por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne debería ser desestimado en su totalidad.

VI. Costas

105.

Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

106.

Si el Tribunal de Justicia compartiese mi apreciación de los recursos de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, correspondería a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne cargar con las costas del presente procedimiento. En cuanto al procedimiento en primera instancia, debería confirmarse en mi opinión la decisión sobre las costas que adoptó el Tribunal General. La Comisión Europea debería cargar con sus propias costas en ambas instancias.

VII. Conclusión

107.

Habida cuenta del conjunto de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 10 de enero de 2017 en el asunto T‑577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea.

Desestime las pretensiones de indemnización de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en relación con el perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excedió del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos T‑72/06, Groupe Gascogne/Comisión y T‑79/06, Sachsa Verpackung/Comisión.

Desestime el recurso de casación interpuesto por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

Condene a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne a cargar con sus propias costas y con las de la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, correspondientes al procedimiento en casación y con sus propias costas correspondientes al procedimiento en primera instancia.

Condene a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cargar con sus propias costas correspondientes al procedimiento en primera instancia.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas correspondientes a ambas instancias.


( 1 ) Lengua original: inglés.

( 2 ) En lo sucesivo, para simplificar, «Unión Europea».

( 3 ) EU:T:2017:1.

( 4 ) No publicada, EU:T:2011:671.

( 5 ) No publicada, EU:T:2011:674.

( 6 ) Asunto Unión Europea/Kendrion, C‑150/17 P, y asuntos acumulados Unión Europea/ASPLA y Armando Álvarez, y ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea, C‑174/17 P y C‑222/17 P.

( 7 ) Los asuntos mencionados en la nota 6 se refieren asimismo a recursos interpuestos por otras empresas destinatarias de la Decisión C(2005) 4634.

( 8 ) Sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T‑72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y Sachsa Verpackung/Comisión (T‑79/06, no publicada, EU:T:2011:674).

( 9 ) Sentencias de 26 de noviembre de 2013, Gascogne Sack Deutschland/Comisión (C‑40/12 P, EU:C:2013:768), y Groupe Gascogne/Comisión (C‑58/12 P, EU:C:2013:770).

( 10 ) Véanse, respectivamente, los apartados 97 y 91 de las sentencias a que se hace referencia en la nota anterior.

( 11 ) No publicado, EU:T:2015:80.

( 12 ) Véanse la sentencia de 21 de abril de 2005, Holcim (Deutschland)/Comisión (T‑28/03, EU:T:2005:139), apartado 123, y el auto de 12 de diciembre de 2007, Atlantic Container Line y otros/Comisión (T‑113/04, no publicado, EU:T:2007:377), apartado 38. Es de señalar que, hasta la fecha, el Tribunal de Justicia no ha tenido oportunidad de confirmar esta jurisprudencia.

( 13 ) En este sentido, véase la sentencia de 4 de octubre de 1979, Dumortier y otros/Consejo (64/76, 113/76, 167/78, 239/78, 27/79, 28/79 y 45/79, EU:C:1979:223), apartado 21. Más recientemente, véase el auto de 31 de marzo de 2011, Mauerhofer/Comisión (C‑433/10 P, no publicado, EU:C:2011:204), apartado 127 y la jurisprudencia citada.

( 14 ) Véase el auto de 31 de marzo de 2011, Mauerhofer/Comisión (C‑433/10 P, no publicado, EU:C:2011:204), apartado 127 y la jurisprudencia citada

( 15 ) Véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Trabucchi presentadas en el asunto Compagnie continentale France/Consejo (169/73, EU:C:1974:32), punto 4.

( 16 ) Véanse, a modo de ejemplo, las sentencias de 13 de enero de 2004, Thermenhotel Stoiser Franz y otros/Comisión (T‑158/99, EU:T:2004:2); de 11 de mayo de 2005, Saxonia Edelmetalle/Comisión (T‑111/01 y T‑133/01, EU:T:2005:166); de 19 de octubre de 2005, Freistaat Thüringen/Comisión (T‑318/00, EU:T:2005:363), y de 14 de diciembre de 2005, Laboratoire du Bain/Consejo y Comisión (T‑151/00, no publicada, EU:T:2005:450).

( 17 ) Véanse, entre otras, las sentencias de 11 de diciembre de 2003, Marlines/Comisión (T‑56/99, EU:T:2003:333); de 8 de julio de 2004, Mannesmannröhren-Werke/Comisión (T‑44/00, EU:T:2004:218); de 14 de diciembre de 2005, Honeywell/Comisión (T‑209/01, EU:T:2005:455), y de 15 de marzo de 2006, BASF/Comisión (T‑15/02, EU:T:2006:74).

( 18 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 18 de marzo de 2010, Trubowest Handel y Makarov/Consejo y Comisión (C‑419/08 P, EU:C:2010:147), apartado 61. Este principio es, tal como ha declarado reiteradamente el Tribunal de Justicia, un principio general común a los sistemas jurídicos de los Estados miembros: véase, en ese sentido, la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C‑46/93 y C‑48/93, EU:C:1996:79), apartado 85 y la jurisprudencia citada.

( 19 ) Artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1). Este Reglamento, aplicable en el momento de los hechos, ha sido sustituido actualmente por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).

( 20 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 12 de febrero de 2015, Comisión/IPK International (C‑336/13 P, EU:C:2015:83). En cuanto al tipo y cuantía de los intereses que la Comisión debe abonar a una sociedad que había pagado una multa en ejecución de una decisión adoptada con arreglo al artículo 101 TFUE y posteriormente anulada por los órganos jurisdiccionales de la Unión, véase el asunto T‑201/17, Printeos/Comisión, pendiente ante el Tribunal General.

( 21 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 12 de mayo de 2016, Trioplast Industrier/Comisión (T‑669/14, no publicada, EU:T:2016:285), apartado 103.

( 22 ) Apartado 88 del asunto C‑58/12 P, y apartado 94 del asunto C‑40/12 P.

( 23 ) Véanse los artículos 13 TUE, apartado 1, y 19 TUE, apartado 1.

( 24 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2018, Comisión/Xinyi PV Products (Anhui) Holdings (C‑301/16 P, EU:C:2018:132), apartado 90 y jurisprudencia citada.

( 25 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 19 de mayo de 1992, Mulder y otros/Consejo y Comisión (C‑104/89 y C‑37/90, EU:C:1992:217), apartados 26 y ss.

( 26 ) Apartado 108 de la sentencia recurrida.

( 27 ) Véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Capotorti presentadas en el asunto Ireks-Arkady/CEE (238/78, EU:C:1979:203), p. 2983.

( 28 ) Ambos términos se emplean a menudo indistintamente.

( 29 ) Véase la sentencia de 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (343/87, EU:C:1990:49), apartados 26 a 29.

( 30 ) Sentencia de 14 de junio de 1979, V./Comisión (18/78, EU:C:1979:154), apartado 19.

( 31 ) Sentencia de 10 de mayo de 2006, Galileo International Technology y otros/Comisión (T‑279/03, EU:T:2006:121), apartado 63.

( 32 ) Véase, entre otras, la sentencia de 11 de julio de 2007, Sison/Consejo (T‑47/03, no publicada, EU:T:2007:207), apartado 241 y la jurisprudencia citada.

( 33 ) Véanse, entre otras, las sentencias de 9 de julio de 1981, Krecké/Comisión (59/80 y 129/80, no publicada, EU:C:1981:170), apartado 74, y de 9 de julio de 1987, Hochbaum y Rawes/Comisión (44/85, 77/85, 294/85 y 295/85, EU:C:1987:348), apartado 22.

( 34 ) Es de señalar, en este contexto, que el TEDH también ha considerado, en determinados casos, que las sentencias declarativas y las indemnizaciones simbólicas constituían una «satisfacción equitativa» en el sentido del artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Véanse, entre otras, las sentencias del TEDH de 21 de febrero de 1975, Golder c. Reino Unido, CE:ECHR:1975:0221JUD000445170, § 50; de 23 de noviembre de 1976, Engel y otros c. Países Bajos, CE:ECHR:1976:1123JUD000510071, §§ 10 y 11; de 17 de octubre de 2002, Agga c. Grecia, CE:ECHR:2002:1017JUD005077699, §§ 65 y 66, y de 30 de noviembre de 2004, Vaney c. Francia, CE:ECHR:2004:1130JUD005394600, §§ 55 a 57.

( 35 ) Véanse los apartados 148, 149 y 153 de la sentencia recurrida.

( 36 ) Véase el apartado 154 de la sentencia recurrida.

( 37 ) Apartados 157 y 158 de la sentencia recurrida.

( 38 ) Véase la jurisprudencia a que se hace referencia en los apartados 161 y 162 de la sentencia recurrida.

( 39 ) Véase la sentencia de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo (C‑45/15 P, EU:C:2017:402), apartados 5051 y la jurisprudencia citada.

( 40 ) Véase, en este mismo sentido, la sentencia de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo (C‑45/15 P, EU:C:2017:402), apartados 52 y 53.