3.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Portugal) — Cogeco Communications Inc/Sport TV Portugal SA, Controlinveste-SGPS SA, NOS-SGPS SA

(Asunto C-637/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 102 TFUE - Principios de equivalencia y de efectividad - Directiva 2014/104/UE - Artículo 9, apartado 1 - Artículo 10, apartados 2 a 4 - Artículos 21 y 22 - Acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea - Efectos de las resoluciones nacionales - Plazos de prescripción - Adaptación del Derecho interno - Aplicación en el tiempo)

(2019/C 187/24)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cogeco Communications Inc

Demandadas: Sport TV Portugal SA, Controlinveste-SGPS SA, NOS-SGPS SA

Fallo

1)

El artículo 22 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no se aplica al litigio principal.

2)

El artículo 102 TFUE y el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional, que, por una parte, establece que el plazo de prescripción de las acciones por daños empiezan a correr a partir de la fecha en la que la persona perjudicada tuvo conocimiento de su derecho a indemnización, aun cuando no se conociese el responsable de la infracción y, por otra parte, no prevé posibilidad alguna de suspensión o de interrupción de ese plazo en el transcurso de un procedimiento seguido ante la autoridad nacional de la competencia.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.