Asunto C-537/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Claudia Wegener / Royal Air Maroc SA [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «vuelo con conexión directa» — Vuelo que parte de un aeropuerto situado en un Estado miembro e incluye una conexión en un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado y cuyo destino final es otro aeropuerto de ese tercer Estado]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Claudia Wegener / Royal Air Maroc SA
(Asunto C-537/17) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «vuelo con conexión directa» — Vuelo que parte de un aeropuerto situado en un Estado miembro e incluye una conexión en un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado y cuyo destino final es otro aeropuerto de ese tercer Estado]»
2018/C 259/20Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Claudia Wegener
Demandada: Royal Air Maroc SA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el Reglamento se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que entre la salida de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro y la llegada a un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado incluye una escala programada, fuera de la Unión Europea, con cambio de aeronave.
( 1 ) DO C 424 de 11.12.2017.