7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva» UAB
(Asunto C-413/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro de material y dispositivos médicos de diagnóstico - Directiva 2014/24/UE - Artículo 42 - Adjudicación - Margen de apreciación del poder adjudicador - Formulación detallada de las especificaciones técnicas)
(2019/C 4/06)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
«Roche Lietuva» UAB
con intervención de: Kauno Dainavos poliklinika VšĮ
Fallo
Los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no obligan al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente evaluar si, en el litigio que debe resolver, las especificaciones técnicas controvertidas responden a dichas exigencias.