|
11.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri / Fallimento Traghetti del Mediterraneo SpA
(Asunto C-387/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Ayudas existentes y nuevas ayudas - Calificación - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letra b), incisos iv) y v) - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Aplicabilidad - Subvenciones concedidas antes de la liberalización de un mercado inicialmente cerrado a la competencia - Demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado miembro presentada por un competidor de la empresa beneficiaria])
(2019/C 93/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Presidenza del Consiglio dei Ministri
Recurrida: Fallimento Traghetti del Mediterraneo SpA
Fallo
|
1) |
Las subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado pertinente, como las controvertidas en el litigio principal, no pueden calificarse de ayudas existentes por el único motivo de que no existiera una liberalización formal de dicho mercado en el momento de su concesión, siempre que esas subvenciones pudieran afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsearan o amenazaran con falsear la competencia, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente. |
|
2) |
El artículo 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una situación como la controvertida en el litigio principal. Dado que las subvenciones de que se trata en el litigio principal fueron concedidas en incumplimiento de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 93 del Tratado CEE, las entidades estatales no pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima. En una situación como la del litigio principal, en la que un competidor de la empresa beneficiaria presenta una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado miembro, el principio de seguridad jurídica no permite imponer al demandante, mediante aplicación analógica, un plazo de prescripción como el establecido en el artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento. |