3.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bashar Ibrahim (C-297/17), Mahmud Ibrahim y otros (C-318/17), Nisreen Sharqawi, Yazan Fattayrji, Hosam Fattayrji (C-319/17)/Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland/Taus Magamadov (C-438/17)
(Asuntos acumulados C-297/17, C-318/17, C-319/17 y C-438/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 33, apartado 2, letra a) - Denegación de una solicitud de asilo por las autoridades de un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria en otro Estado miembro - Artículo 52 - Ámbito de aplicación ratione temporis de dicha Directiva - Artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro - Denegación sistemática de las solicitudes de asilo - Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante - Condiciones de vida de los beneficiarios de protección subsidiaria en este último Estado)
(2019/C 187/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bashar Ibrahim (C-297/17), Mahmud Ibrahim, Fadwa Ibrahim, Bushra Ibrahim, Mohammad Ibrahim, Ahmad Ibrahim (C-318/17), Nisreen Sharqawi, Yazan Fattayrji, Hosam Fattayrji (C-319/17), Bundesrepublik Deutschland (C-438/17)
Demandadas: Bundesrepublik Deutschland (C-297/17, C-318/17, C-319/17), Taus Magamadov (C-438/17)
Fallo
1) |
El artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que permite que un Estado miembro establezca la aplicación inmediata de la disposición nacional mediante la que se transpone el apartado 2, letra a), del artículo 33 de esta Directiva a las solicitudes de asilo sobre las que todavía no haya recaído una resolución definitiva que hayan sido presentadas antes del 20 de julio de 2015 y antes de la entrada en vigor de dicha disposición nacional. Por el contrario, el referido artículo 52, párrafo primero, en relación sobre todo con el artículo 33, apartado 2, letra a), antes citado, se opone a esa aplicación inmediata en el supuesto de que tanto la solicitud de asilo como la petición de readmisión se hayan presentado antes de la entrada en vigor de la Directiva 2013/32 y, en virtud del artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, estén aún íntegramente comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. |
2) |
En una situación como la que es objeto de controversia en los asuntos C-297/17, C-318/17 y C-319/17, el artículo 33 de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que permite que los Estados miembros denieguen una solicitud de asilo por considerarla inadmisible con arreglo al apartado 2, letra a), de ese mismo artículo, sin que deban o puedan recurrir con carácter previo a los procedimientos de toma a cargo o de readmisión establecidos por el Reglamento n.o 604/2013. |
3) |
El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que ofrece esta disposición de denegar una solicitud de concesión del estatuto de refugiado por considerarla inadmisible debido a que otro Estado miembro ya haya concedido protección subsidiaria al solicitante, siempre que las condiciones de vida que dicho solicitante encontrará previsiblemente en ese otro Estado miembro como beneficiario de protección subsidiaria no lo expongan a un grave riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El hecho de que los beneficiarios de tal protección subsidiaria no reciban en dicho Estado miembro ninguna prestación de subsistencia o de que la que reciban sea netamente inferior a las concedidas en otros Estados miembros, sin ser tratados de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro, solo puede llevar a apreciar que el solicitante estaría expuesto a tal riesgo si tiene como consecuencia que se encuentre, debido a su especial vulnerabilidad, al margen de su voluntad y de sus decisiones personales, en una situación de privación material extrema. El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro ejerza esa misma facultad cuando el procedimiento de asilo seguido en el otro Estado miembro que haya concedido protección subsidiaria al solicitante lleve a que se deniegue sistemáticamente, sin un examen real, la concesión del estatuto de refugiado a los solicitantes de protección internacional que reúnan los requisitos establecidos en los capítulos II y III de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. |