Asunto C-250/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Virgílio Tarragó da Silveira / Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 15 — Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa — Concepto de «procedimiento en curso» — Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Virgílio Tarragó da Silveira / Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A.
(Asunto C-250/17) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimiento de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 15 — Efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa — Concepto de «procedimiento en curso» — Procedimiento declarativo en el que se solicita el reconocimiento de la existencia de un crédito]»
2018/C 268/17Lengua de procedimiento: portuguésÓrgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Virgílio Tarragó da Silveira
Demandada: Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, S.A.
Fallo
El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un procedimiento en curso ante un tribunal de un Estado miembro en el que se solicita que se condene al deudor a cumplir la obligación de pago de una cantidad debida, en virtud de un contrato de prestación de servicios, y a abonar una indemnización por incumplimiento de dicha obligación cuando se ha declarado insolvente al deudor en un procedimiento incoado ante un tribunal de otro Estado miembro y la declaración de insolvencia cubre todo el patrimonio del deudor.
( 1 ) DO C 239 de 24.7.2017.