Asunto C-229/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Evonik Degussa GmbH / República Federal de Alemania [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Asignación gratuita — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Anexo I — Decisión 2011/278/UE — Anexo I, punto 2 — Determinación de los parámetros de referencia de los productos — Producción de hidrógeno — Límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno — Proceso de separación del hidrógeno de un flujo de gas enriquecido que ya contiene hidrógeno]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Evonik Degussa GmbH / República Federal de Alemania
(Asunto C-229/17) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Asignación gratuita — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Anexo I — Decisión 2011/278/UE — Anexo I, punto 2 — Determinación de los parámetros de referencia de los productos — Producción de hidrógeno — Límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno — Proceso de separación del hidrógeno de un flujo de gas enriquecido que ya contiene hidrógeno]»
2018/C 240/08Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Evonik Degussa GmbH
Demandada: República Federal de Alemania
Fallo
El anexo I, punto 2, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un proceso, como el controvertido en el litigio principal, que no permite generar hidrógeno mediante síntesis química, sino únicamente aislar el hidrógeno ya contenido en una mezcla gaseosa, no tiene cabida dentro de los límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno. Para hallarse dentro de los límites del referido sistema sería necesario que ese proceso, por un lado, estuviera relacionado con la «producción de hidrógeno» en el sentido del anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y, por otro, que guardara una relación de índole técnica con dicha actividad.
( 1 ) DO C 256 de 7.8.2017.