18.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Silvio Berlusconi, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) / Banca d’Italia, Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)
(Asunto C-219/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Adquisición cualificada en una entidad de crédito - Procedimiento regulado por la Directiva 2013/36/UE y por los Reglamentos (UE) n.o 1024/2013 y n.o 468/2014 - Procedimiento administrativo compuesto - Facultad exclusiva de toma de decisión del Banco Central Europeo (BCE) - Recurso interpuesto contra actos de trámite adoptados por la autoridad nacional competente - Alegación de la vulneración de la autoridad de cosa juzgada de una decisión nacional])
(2019/C 65/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Silvio Berlusconi, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest)
Demandadas: Banca d’Italia, Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)
con intervención de: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Banca Mediolanum SpA, Holding Italiana Quarta SpA, Fin. Prog. Italia di E. Doris & C. s.a.p.a., Sirefid SpA, Ennio Doris
Fallo
El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan el control de la legalidad sobre los actos de apertura, de instrucción y de propuesta no vinculante adoptados por las autoridades nacionales competentes en el marco del procedimiento establecido en los artículos 22 y 23 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, en el artículo 4, apartado 1, letra c), y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, así como en los artículos 85 a 87 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS). A este respecto carece de relevancia que un órgano jurisdiccional nacional conozca del asunto a raíz de una acción específica de nulidad por presunta vulneración de la autoridad de cosa juzgada de una resolución judicial nacional.