27.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-213/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Artículos 17, 18, 23 y 24 - Procedimiento previo de protección internacional en curso en un Estado miembro - Nueva solicitud en otro Estado miembro - Inexistencia de petición de readmisión en los plazos establecidos - Entrega del interesado a efectos de acciones penales])

(2018/C 301/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

1)

El artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro en que se ha presentado la nueva solicitud de protección internacional es responsable de su examen cuando no ha cursado una petición de readmisión en los plazos establecidos en el artículo 23, apartado 2, del citado Reglamento, a pesar de que, por una parte, otro Estado miembro era responsable del examen de las solicitudes de protección internacional presentadas con anterioridad y, por otra, cuando expiraron dichos plazos se hallaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro el recurso interpuesto contra el rechazo de alguna de esas solicitudes.

2)

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro curse una petición de readmisión de un nacional de un tercer país que se encuentra en su territorio sin documento de residencia no le obliga a suspender el examen del recurso interpuesto contra el rechazo de una solicitud de protección internacional presentada con anterioridad, ni a poner fin posteriormente a dicho examen en caso de que el Estado miembro requerido acepte esa petición.

3)

El artículo 24, apartado 5, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, el Estado miembro que cursa una petición de readmisión sobre la base del artículo 24 de dicho Reglamento, tras haber expirado, en el Estado miembro requerido, los plazos establecidos en el artículo 23, apartado 2, del citado Reglamento, no está obligado a informar a las autoridades de este último Estado miembro de que se halla pendiente ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requirente un recurso interpuesto contra el rechazo de una solicitud de protección internacional presentada con anterioridad.

4)

El artículo 17, apartado 1, y el artículo 24 del Reglamento n.o 604/2013 deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal en la fecha de la resolución de traslado, en la que un primer Estado miembro ha entregado a un segundo Estado miembro, en ejecución de una orden de detención europea, a un solicitante de protección internacional que se halla en el territorio de este último sin haber presentado en él una nueva solicitud de protección internacional, este segundo Estado miembro puede pedir a ese primer Estado miembro que readmita a dicho solicitante y no está obligado a decidir examinar la solicitud que ese solicitante presentó.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.