18.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2018 — Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea / Kendrion NV, Comisión Europea

(Asunto C-150/17 P) (1)

((Recurso de casación - Recurso de indemnización - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Duración excesiva del procedimiento en un asunto sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea - Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante - Perjuicio material - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad - Intereses de demora - Perjuicio moral))

(2019/C 65/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y E. Beysen, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Kendrion NV (representantes: Y. de Vries, T. Ottervanger y E. Besselink, advocaten), Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes, S. Noë y F. Erlbacher, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de febrero de 2017, Kendrion/Unión Europea (T-479/14, EU:T:2017:48).

2)

Desestimar la adhesión a la casación formulada por Kendrion NV.

3)

Desestimar el recurso de indemnización interpuesto por Kendrion NV, en la medida en que tiene por objeto la reparación del perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria después de transcurrido el plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto que dio lugar a la sentencia de 16 de noviembre de 2011, Kendrion/Comisión (T-54/06, no publicada, EU:T:2011:667).

4)

Kendrion NV cargará con sus propias costas y, además, con la totalidad de las costas en que haya incurrido la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el marco del presente recurso de casación, así como sus propias costas en primera instancia.

5)

La Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cargará con sus propias costas en primera instancia.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas tanto en el procedimiento en primera instancia como en el presente recurso de casación.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.